Don Mateo González, vecino del pueblo de Actopan, marido de doña María Josefa Rodríguez Rojo, y don Joaquín Villegas, vecino de la Joya, como albacea de su difunto hermano don Benito Villegas, quien fue marido de doña María Manuela Rodríguez Rojo, difunta, ambas mujeres herederas del finado don Andrés Rodríguez Rojo, vecino que fue de esta vecindad, otorgan poder especial a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, para que los represente en la testamentaria y juicio de inventario del citado Andrés Rodríguez Rojo, asistiendo a las almonedas que se hagan de sus bienes.
Don Miguel Antonio Barradas, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto don Joaquín de Villegas [y la Vega], vecino del paraje de las Vigas, se halla con el cargo del Fielato de la Real Renta del Tabaco y demás agregados a dicha Real Renta, y debiendo dar la correspondiente fianza para la seguridad de ellas, otorga se constituye como su fiador liso y llano pagador por el enunciado don Joaquín de Villegas[y la Vega], por los reales intereses que sean a su cargo y salga en descubierto luego que sea requerido.
Don Pedro López Gómez, don Nicolás Manuel Fernández, don Antonio Callebout, Albacea de don Nicolás Hickie, y don Joaquín de Villegas y la Vega, residentes en Jalapa, otorgan poder a don Francisco Roque Hidalgo, vecino del pueblo de Tecamachalco, para que en sus nombres demande y perciba de don Ignacio Vicente de la Peña, la cantidad de 1, 504 pesos 6 ½ reales que en 4 partidas les debe y se obligó a pagar por escritura de 22 de abril de 1780, y de lo que perciba entregue recibos, cartas de pago, finiquito y cancelación, si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, que la siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes.
Don Joaquín de Villegas y la Vega, vecino del paraje de La Joya, otorga que recibe en fiado y como tal preso a Manuel Alarcón, quien será carcelero comentariense y se obliga a volverlo a la cárcel siempre que se le mande, por el delito de tener un cincho que al parecer usaba la recua que conducía don Pedro Vértiz, y que se le perdió.
Don Joaquín de Villegas y la Vega, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder a don Juan Domingo de la Viñera, vecino de Tepeaca, para que en su representación demande y cobre judicialmente de don Ignacio Vicente de la Peña, 311 pesos 2 reales que debe de plazo cumplido y de lo que perciba entregue recibos, finiquitos, cartas de pago y cancelación; y si por dichas cobranza, se ofreciere contienda de juicio con sus albaceas, herederos u otras personas, que lo siga por todos grados e instancias, presentando la documentación y testimonios que sean necesarios hasta conseguir el cobro total.
Don Ignacio Vicente de la Peña, vecino del pueblo de Tecamachalco, otorga que debe 624 pesos 2 ½ reales a don Pedro López Gómez, 463 pesos 3 reales a don Nicolás Hickie, 206 pesos a don Nicolás Manuel Fernández, y 211 pesos ½ real a don Joaquín de Villegas de la Vega, todos del Comercio de España y residentes en este pueblo, cantidades que son por concepto de efectos y géneros con los que surtió su tienda, las cuales se obliga a pagar por convenio con sus acreedores a don Pedro López Gómez o a la persona que éste determinare, dándole 100 pesos mensuales, empezando en el mes de mayo del presente año, y en caso de no pagar en el tiempo señalado, se dará por cumplida esta escritura y se le ejecutará por el total de dicha deuda. Para seguridad de su paga hipoteca su tienda que tiene en Tecamachalco.
Don Benito Villegas vecino y del comercio del pueblo de San Miguel de las Vigas, otorga que sale y se constituye en fiador liso y llano pagador por su hermano don Joaquín de Villegas y la Vega hasta en cantidad de 1, 000 pesos y no en más, para cubrir con ellos el alcance en que salga descubierto en el manejo del Fielato de Tabaco, Pólvora y Naipes que se ponga en su cargo, en el paraje nombrado Sedeño con los lugares y ranchos a él anexos.
Don Benito Villegas, hijo legítimo de don Domingo Villegas y de doña Catarina de Agüera difuntos, natural del lugar de Casar [de Periedo], jurisdicción de la Villa Cabezón de la Sal, Obispado de Santander, en los Reinos de Castilla, y vecino del pueblo de San Miguel de la Vigas, jurisdicción de la villa de Xalapa, otorga poder para testar a su legítima mujer doña María Manuela Rodríguez Rojo y a su hermano don Joaquín Villegas y la Vega, a quienes también nombra como albaceas testamentarias y como tutora y tenedora de las personas y bienes de sus cuatro hijos nombra a dicha su mujer, como herederos universales deja a sus hijos.
Don Jacinto Regueira y Carcaño, residente en esta Villa, otorga que ha recibido de Joaquín Villegas [y la Vega], tutor y curador ad litem de sus 4 sobrinos menores, hijos legítimos de don Benito Villegas, la cantidad de 8 167 pesos y 2 reales, que importaron los bienes y útiles de dicho difunto, y se obliga a satisfacer su haber a cada uno de los relacionados menores, luego que salgan de la menoría, haciendo exhibición de la mitad que a cada uno le corresponde en el primer año del estado que tomen, y la otra mitad en el siguiente año; siendo de su obligación el tenerlos en su casa, manteniéndoles de alimento y moderado vestuario, hasta tanto se habiliten por sí; y por algún caso no les acomodase a todos o alguno estar en su compañía, se transportarán a otra casa de la confianza del tutor. Y para el mayor seguro de dicho principal sin que se entienda derogada la generalidad de todos los bienes, hipoteca, sujeta y grava, las casas y fincas relacionadas, como la tienda y todos los demás bienes que ha recibido; y añadiendo fuerza y vigor, ofrece por su fiador principal pagador a don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta Jurisdicción.