Don Domingo Antonio de Mojo y Festa, natural del lugar de Nande Arzobispado de Santiago de Galicia en los Reinos de Casilla, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Alonso Mojo, difunto, y de doña María Festa, viva, otorga poder para testar a don Ventura Rosende, su primo, junto con don Juan Gómez de Estrada y don Pedro Miguel Martínez, de la misma vecindad y como heredera universal nombra a doña María Festa, su madre, y por su muerte a sus legítimos hermanos, junto con la tercera parte de sus bienes que hereda a su alma.
Don Ventura Rosende y don Pedro Miguel Martínez, vecinos de Jalapa, ambos con poder para testar otorgado a su favor por don Domingo Mojo y Testa, difunto, proceden a hacer dicho testamento, en el cual se les otorgó este poder, asimismo los nombró albaceas testamentarios y como herederas universales a doña María Festa, vecina del lugar de Nande, en el reino de Galicia, Reinos de Castilla, madre legítima del difunto, junto con el alma del difunto.
Don Jorge de Amaya, dueño de mulas y casas en el pueblo de Jalapa, se constituye en fiador de don Ventura Rosende y de don Pedro Miguel Martínez, vecinos de este pueblo y albaceas del difunto don Domingo Mojo y Festa, por la cantidad de 439 pesos, quienes se encuentran obligados a remitir a los Reinos de Castilla lo que le resultare de herencia a doña María de Festa, madre y heredera de don Domingo Mojo.