Domingo de Castro y Francisco Ibáñez, albaceas y tenedores de bienes de Alonso de Casanova, nombrados por testamento, dijeron que entre sus bienes y de María López, su mujer, quedó un solar ubicado a una cuadra de la Plaza entre el Barrio Alto y la Plaza Pública, que mide de frente 54 varas y 58 de fondo, linda por el frente y fondo con un callejón y Calle Real, por un costado y otro con casas de María Rodríguez, al poniente con casa del Alférez Juan José Rincón; cuyo solar es preciso venderlo para dar cumplimiento al testamento, por tanto venden al Alférez Juan José Rincón, 3 partes de 4 del solar expresado, dejando la cuarta parte a Andrea Casanova, viuda de Juan de Dios Blanco, hija y coheredera en concurso, la venta se hace en 150 pesos de oro común que por ellos les han pagado en reales de contado.
Sebastián Hernández y su esposa María López, vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Hernán Pérez de la Cuesta, dueño de recua, vecino de Los Angeles, para que en sus nombres venda una esclava negra nombrada María, de nación Angola, de 40 años de edad, libre de hipoteca, empeño y otra enajenación, por los pesos de oro que le pareciere.
Don Juan García, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de José García y de doña María López, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña Atanasia Barradas, ya difunta, de cuyo matrimonio no les quedó sucesión. Declara que a su albacea le dejó hecho un comunicado secreto para descargo de su conciencia. Declara por sus bienes treinta y cuatro novillos, en compañía y al cargo de don Luis García; 12 onzas de oro en poder de su hermana política doña Juana Hernández. Declara que no debe a nadie y a él le deben 100 pesos Ignacio Vázquez y 17 pesos José Vázquez. Nombra por su albacea a su hermano don Antonio García López, actual cura del pueblo de San Jerónimo Coatepec, a quien da todo el poder y facultad de albaceazgo. Nombra por sus herederos universales a sus dos hermanos, el presbítero don Antonio García López y a don Santiago García López.
Sem títuloMaría López, de color morena, libre, residente en la Venta de Los Naranjos, vende a Juan González, que reside en la Venta de la Rinconada, una esclava negra llamada Esperanza, de tierra Bran, de 25 años de edad, por el precio de 600 pesos de oro común.
Ysavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Juan López [de Villardoy] que se haya ausente de esta villa desde hace más de dieciséis años, e hija de Bernardo de Rroxas [Rojas] y de Melchora de los Rreyes [Reyes], otorga poder al Licenciado Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Chietla del obispado de la Puebla de los Ángeles, su compadre, y a Juan López, su hijo, vecino de esta villa, para que hagan su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Declara que cuando contrajo matrimonio ella llevó por dote y propio caudal en su ropa de vestir y otros bienes hasta en cantidad de 500 pesos poco más o menos, los cuales gastó su marido durante el tiempo que hicieron vida maridable. Y los bienes que actualmente tiene, los heredó por muerte del dicho Bernardo de Roxas [Rojas] su padre. Declara por sus hijos a Juan López, a María López mujer de Francisco Machado, vecino de esta villa, y a Melchora de los Reyes, doncella. Señala que a María le dio por su dote y propio caudal la cantidad de 344 pesos. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se le dé a Melchora en el valor de la casa de su morada. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a los dichos Licenciado Juan García de Arroyo y Juan López, su hijo, y por su tenedor de bienes al dicho licenciado. Nombra por herederos universales a sus hijos Juan y María López, y a Melchora de los Reyes.
Sem títuloÚrsula de Villanueva, de color pardo, residente en el ingenio nombrado San Pedro Buenavista, propiedad del Capitán Don Diego de Orduña Loyando, jurisdicción de Jalapa, viuda de Cristóbal Hernández, que murió abintestado, como madre de María, Agueda, Juana, Antonia y Magdalena López, sus hijas, dio su poder cumplido a Francisco de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, para que en su nombre venda unos solares ubicados en La Antigua ciudad de Veracruz, los cuales quedaron por muerte de María López, abuela materna de su marido, en los precios que concertare.
El capitán Andrés Moreira, mercader de negros, vende a María López, morena, ventera de la Venta de la Rinconada, un esclavo negro llamado Francisco, bozal, de nación Angola, por el precio de 460 pesos de oro común.
María López, de color morena, ventera de la Venta de La Rinconada, dio su poder cumplido a Juan de Sosa del Castillo, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda vender un esclavo negro llamado Juan, bozal, de Los Ríos, por el precio que concertare.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real de este ayuntamiento, como albacea y heredero de don José Antonio Liñeiro, dijo que entre los bienes heredados hay una casa de altos y bajos con su solar en la Villa de Corcubión, en los reinos de Galicia, la que hubo y compró de María López, viuda de Juan Ballón, por mano de don Blas Durán, por escritura de 2 de abril de 1766, de la que otorga donación a doña María Joaquina de la Peña Hoyo, hija de don Joaquín de la Peña Vallastra y de doña Manuela de Hoyo Gutiérrez, vecinos del lugar de Navajeda, en el Obispado de Santander.
Don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la audiencia de esta Nueva España tiene pleito pendiente que está siguiendo con el señor Racionero don Diego Pelaes [Peláez] Sánchez, que lo es de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a Juan de Simancas, vecino de dicha ciudad, al Bachiller [Joseph] Rodríguez, y a Miguel de Venavides [Benavides], residentes en dicha ciudad, a todos y cada uno in solidum para que en su nombre y representación parezcan ante los señores jueces, justicias eclesiásticos y seculares, y pidan se les entregue Real Provisión y demás diligencias para presentarlas en dicha Real Audiencia, por lo que se les da éste con libre y general administración para ello.
Sem título