Don Francisco de Gibaja, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan José del Corral y a don José Ramón de Gorostiza, del mismo comercio, junto con don José Antonio de Durana, residente en este pueblo y a don Andrés Gil de la Torre, vecino de la Ciudad de la Veracruz, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban, y para que lo represente en sus demandas, de carácter civil, criminal, ordinarias y ejecutivas.
Don Juan José Larrio, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don José Antonio de Durana, la cantidad de 5, 141 pesos 6 reales, mismos que le prestó en Cádiz, la Casa de los Señores Llarger Roua y Compañía, y que vinieron a riesgo de mar en los navíos Concepción, Caridad, Limeña y Gallardo; de la que entrega recibo a favor de dicho Durana y su hermano don Juan Francisco Durana, quienes se obligaron a pagar por escritura hecha en Cádiz el 18 de abril de 1780.
Don Pablo José de Robles, vecino de Guadalajara, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Antonio de Durana y a don Francisco de Gibaja, del Comercio de España y residentes en Jalapa, la cantidad de 5, 275 pesos 4 ½ reales, de importe de varios géneros y efectos que de la presente flota les ha comprado a precio corriente, mismos que se obliga a pagar el día último de julio de 1778.
Don Pedro Gómez Hermosa, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general, en primer lugar a don Matías Gómez Hermosa, su hermano, en segundo a don José Antonio de Durana y en tercero a don Agustín del Corral, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban, y lo representen en sus demandas de carácter, civil, criminal, ordinarias y ejecutivas; también otorga un poder especial para tomar una tienda que don Manuel Trueba, su primo, le pondrá en comodato.