Don Alberto Herrero, del Comercio de España, otorga poder a don Ignacio Villegas Sandoval, Agente de Negocios de la Corte de México, para que el litis que tiene pendiente en el Tribunal del Consulado de México sobre diferencia de fletes con los escriturarios del navío de San Antonio, propio de Pablo Álvarez, pueda contestar a la citación de remate y poner nueva demanda, así para que lo defienda de los pleitos que tenga o tuviere con cualquier persona o comunidades.
Los ciudadanos Juan Bautista de Garaicoechea, Antonio María de Casas y las señoras María Manuela Montero y Ana María Rodríguez Montero, madre política la primera y mujer la segunda del ciudadano Antonio María de Casas, las dos mayores de edad; el citado Casas dijo que desde el año de 1814 es deudor al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea de la cantidad de 2 208 pesos, como se muestra el papel que se agrega, y que no habiendo hecho el pago le fue requerido extrajudicialmente por su acreedor, quién lo presentó al juzgado de esta villa, en el que con arreglo a las leyes se procedió al juicio conciliatorio y de él resultó que el compareciente otorgase escritura en forma para asegurar su crédito a Garaicoechea, puesto que en el acto no podía hacer el pago por la paralización del comercio. Y habiéndose conformado con el proceder, don Antonio María de Casas otorga que debe al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea la cantidad de 2 208 pesos y sus réditos, y para seguridad de los mismos hipoteca una casa baja, de la pertenencia de su madre política señora María Manuela Montero, de cal y piedra cubierta de teja, sita en la calle del Calvario, que linda por el norte con la colecturía de diezmos; por el sur con casa del ciudadano Pablo Álvarez; por el oriente con la del finado Durán, calle en medio; y por el poniente con solar de la misma colecturía. Y estando presente la señora Montero, de la propia vecindad, otorga que hipoteca la deslindad casa y otorga poder y facultad al acreedor, para que cumplido los plazos si su hijo político no le hubiere satisfecho dicha cantidad y los réditos vencidos, dirija su acción contra ella y pueda vender la mencionada casa.
UntitledEl ciudadano José de la Paz Gómez, de esta vecindad, y el ciudadano José María Rodríguez, dijeron que María Josefa Álvarez, mujer de Gómez, y Atanasia Álvarez, que es de Rodríguez, ambas hermanas, poseen una casita por bienes de su difunto padre Pablo Álvarez. Fundo que se ubica en esta ciudad, en la calle que llaman de Almolonga, con su frente de 12 y media varas al sur y 36 y media varas de fondo al norte, por donde linda con solar del ciudadano Manuel Díaz; por el costado de oriente linda con callejón que va a salir al camino nacional; y por el costado poniente con patio de Ana Rita Galván, cuya pared divisoria pertenece por mitad a ésta y a los vendedores. Asimismo, dijeron que de la casita los otorgantes deben pagar deudas y gastos de entierro del dicho finado, por lo cual, la venden al ciudadano Luis Chacón, en cantidad de 500 pesos que tienen recibidos.
UntitledDoña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda del finado don Andrés Rodríguez Rojo, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 100 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado; por lo cual, se obliga a satisfacer dicha cantidad en el término de tres meses, a partir de esta fecha; y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, con su frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos del finado licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido y corral de la casa de los Diezmos, con la que linda también por el costado del norte; y por el del sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
UntitledDon Domingo de Zorrilla,, teniente coronel retirado de Ejército, otorga que vende a don Manuel Díaz, de esta vecindad, una casita de paredes de lodo revocadas, cubiertas de madera y teja, situada en esta villa, en una callejuela que forma el costado del cuartel que nombran de San José, al que hace su frente mirando al poniente con 8 varas y media, y 19 y tres cuartas de fondo hacia el oriente, por donde linda con el de casa de Pablo Álvarez; por el costado del sur linda con el de casa que fue del difunto Pablo Antonio Ibañuelos; y por el norte con el de la casa de Joaquina, indígena del pueblo. Cuya deslindada casa es la misma que compró de Juana Rodríguez Guapillo el 27 de abril de 1825 y que para ampliar su fondo compró a Pablo Álvarez; y al presente la vende en precio de 200 pesos.
UntitledJuana Gregoria Rueda, de esta vecindad, en representación de José Atanasio Rueda, su hermano ausente, como únicos herederos de Inés Antonia Gutiérrez, su difunta madre y viuda de segundas nupcias de Pablo Antonio Ibañuelos, que también fue de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Ana Rita Galván, también de esta vecindad, una casita de paredes, una parte de calicanto y parte de lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la plazuela que nombran de San José a la que hace su frente al sur, con 18 varas al camino que sale para Chiltoyac y 26 de fondo hacia el norte por donde linda con terreno de Pablo Antonio Silva; por el costado del oriente linda con el de casa y terreno de Pablo Álvarez y por el del poniente hace otro frente a una callejuela que forma ésta y el costado del cuartel que está al otro lado. La venta es por la cantidad de 460 pesos en reales de contado.
UntitledPablo Sebastián Bañuelos, de esta vecindad, otorga que vende a favor de Juana Rodríguez Guapillo, una casita de paredes de lodo, ubicada en el nuevo callejón que se ha formado por el costado del cuartel de la Plazuela del Señor San José por el que hace su frente y del otro lado el referido cuartel, al oriente linda con solar de Pablo Álvarez, al sur con casita y solar del vendedor y al norte con otra de una tal Joaquina, natural de esta Villa; cuya casita construyó en terreno que pertenecía a los naturales y se le dio a cambio por otro que poseía en un espacio en el que se formó la Plazuela; la venta la hace en 154 pesos por el que le ha dado y pagado.
Don Francisco Aranzana, vecino de Sevilla y residente en este pueblo, dijo que en la Villa de Burguillos en la Provincia de Extremadura y Castilla la Nueva posee una casa en la calle de la Nave Confinante, linda al norte con las de María Feliciana, al sur con las de Pedro Lucas, la cual vende al Capitán José González, al precio de 22, 500 reales de vellón, de los cuales 3, 000 están cargados de principal de censo redimible a favor de don José Garlandi, de los que entregará reconocimiento y obligación anuales, 7, 000 reales de vellón que pagará cuando se lo pidan por parte de Pablo Álvarez y los 12, 500 reales restantes que confiesa el otorgante tiene recibidos del Capitán González.
Don Pablo Álvarez y doña María Josefa Urriaga, marido y mujer, mayores de edad, de esta vecindad, ella con previa licencia de su consorte, dijeron que para fomentar el giro que de bizcochería que ambos tienen, les ha ministrado harina don Ramón Álvarez, a quien de esa procedencia le adeudan la cantidad de 300 pesos, además de que les ha franqueado en numerario 200 pesos que utilizarán para pagar a don Manuel Patiño, por deuda que tenían con él. Siendo el total de crédito de 500 pesos, mismos que se obligan a pagar en el término de 2 años, contados de ahora, y con premios de 8 pesos mensuales. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca y graba la Urriaga, una casita que heredó de su difunto padre, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó antiguamente del Rey, y hoy se llama de la Constitución, haciendo frente al oriente con casa alta arruinada de los herederos del licenciado Durán, lindando por el norte con casa de don Antonio María de Casas, que antes fue de don Andrés Rodríguez, por el costado del sur con casita que fue una misma con la que ahora se trata y se dividió para doña Juliana Urriaga, quien la vendió a [José Mariano] Lucido al cual pertenece actualmente, y por la espalda que es el poniente con patio del mismo Lucido y de la casa del mismo diezmo.
UntitledDoña María Josefa Urriaga y su esposo don Pablo Álvarez, ella con licencia marital, dijo que por fallecimiento de su hermana, doña Juliana Urriaga, quedó en posesión de una vivienda o habitación, que se ve en la necesidad de enajenar y reduciéndolo al efecto, otorga que vende en favor de doña María Estanislao Toral, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, una vivienda de habitación, pieza sola, de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Chorro de San Pedro, la que se compone de 7 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado casa de la testamentaria del finado don Antonio Arcos; por su fondo, al norte, tiene 15 varas incluso el patiecito, por cuyo rumbo y por el costado del poniente linda con casa y solar de don Andrés Semeria, difunto; y por el del oriente con el de la casa que fue del finado don José María de la Rocha. Cuya deslindada habitación y terreno, es la misma que don Ignacio Correa dependiente que fue de las Rentas Nacionales y esposo de su citada hermana Juliana, compró en cantidad de 200 pesos al expresado don Andrés Sermenia, por escritura suelta que le otorgó en esta ciudad el 10 de marzo de 1828. La vende en precio de 170 pesos que le ha dado y pagado.
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