Don José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
Zonder titelMaría Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.
Zonder titelDoña Ignacia Josefa Serrano, mujer legítima de don Martín Calvo, vecina de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que en ausencia de su marido consiguió licencia del Excelentísimo Señor Virrey para otorgar este poder, por lo que lo hace y lo otorga a don Juan López de Herrera, y por su ausencia a don Miguel Rodríguez, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre administren las casas que tiene la otorgante en Veracruz cobrando los arrendamientos de ellas y reparándolas de lo que necesiten.
Don Pedro de Vargas Machuca, natural de la Isla de Tenerife, sujeta a la Ciudad de la Laguna y vecino de este pueblo, hijo legítimo de los difuntos don Gabriel de Vargas Machuca y de doña María Francisca Socas, otorga poder especial a su hermano don Simón de Vargas Machuca, para que demande a su cuñado don Pedro Núñez, sus albaceas y herederos, un cercado de tierras para sembrar con todas sus pertenencias y 125 pesos que recibió de don Miguel Rodríguez, en Caracas, por orden de dicho otorgante para la obra de la iglesia de Nuestra Señora del Amparo.
Miguel Rodríguez, vecino de México, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, vecino de Jalapa, 27 pesos de oro común por concepto de dos caballos y doce pesos en reales que le prestó.
Juan de Noriega, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, con poder otorgado a su favor por Bartolomé de Aubert, Arrendatario del Real Asiento de gallos del Obispado de la Puebla de los Ángeles, el cual tiene arrendado con Miguel Rodríguez, vecino de este pueblo, por el tiempo de un año, por la cantidad de 50 pesos y para seguridad dio por su fiador a Antonio López, vecino de este pueblo.
Miguel Rodríguez, de color pardo libre, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan Díaz de la Cueva, vecino de este pueblo, 103 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales, en diferentes veces, para de la fecha de esta carta en tres meses.
Don Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio del pueblo de Perote, otorga poder general a don Miguel Rodríguez, también del mismo comercio y vecindad, para que en su representación halla, demande, perciba y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y demás efectos que le adeuden; dando de lo que así percibiere los recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos y siga contienda de juicio si fuese necesario.
Zonder titelMarcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa y [natural de San] Pedro Sacapuaxtla [Zacapoaxtla], [roto] [hijo de] Juan Sacarías [Zacarías], difunto, y [roto], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser hermano de la hermandad de la Santa Caridad y Preciosa Sangre de Cristo sita [en esta] santa iglesia parroquial. Manda se den 2 pesos para la obra de la dicha santa iglesia parroquial y 2 pesos para la obra material del convento de San Antonio de esta villa. Declara haber sido casado con Josepha [Josefa] de la Encarnación, natural de esta villa, hija de Miguel Rodríguez y María González, con quien procreó a Gertrudis Sacarías [Zacarías], mayor de cuatro años, y a Francisco Sacarías [Zacarías], mayor de 3 años. Declara por bienes un solar de 50 varas, con unas paredes de cal y canto y una sala de varas y barro cubierta de teja; un rancho que fundó en tierras pertenecientes a esta villa, las cuales no le pertenecen; cinco mulas y machos de carga, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario al Regidor Miguel [roto] [y a] [roto] de Leyba Esparragosa, sus compadres. Nombra como herederos a Gertrudis y a Francisco Sacarías, sus hijos, de quienes nombra por curadores adbonos a sus compadres.
Zonder titelMaría Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.
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