Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles, que Francisco de Umbaranbe remite a la Puebla, en recua de Joseph [José] de Leiva, vecino de la villa de Córdoba, para entregar a Diego Hernández; asimismo lleva otras 2 pipas de vino en 12 barriles que Francisco Moreno remite al citado lugar, en recua de Hernando Moreno para entregar a Miguel Rodríguez.\n
María Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMiguel Rodríguez, José Manuel, Eusebio de Jesús de los Reyes, Salvador García, José Roque y José Martín Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, dijeron que por sí y en nombre de todos los vecinos indígenas del expresado pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en sus nombres y los demás vecinos indígenas de Naolinco, gestione en todos los asuntos que actualmente tienen pendientes o se ofrecieren en lo sucesivo, defendiéndolos a ellos y a los intereses que pertenecen a aquella comunidad de naturales, en cuantos pleitos les ocurran. Asimismo, para que cobre todo lo que les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco de Mendoza, Gobernador del pueblo de Tlacolula; Miguel Rodríguez, Esteban García, Alcaldes; Pedro Durán y Pablo Sánchez, Regidores; y Francisco García, Escribano, dijeron mediante intérprete que en cumplimiento de lo mandado para que en todos los pueblos haya escuela, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, residente en esta jurisdicción, durante 3 años que han de correr desde el 1 de mayo, 108 pesos por año, más 12 fanegas de maíz, agua y leña, que le muelan las tortillas, un huevo por muchacho cada semana con cargo y calidad de enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y a las muchachas hasta los 10 años.
Doña María Brígida Castro, viuda, mayor de edad; el señor don Juan Francisco de Bárcena, albacea del finado Presbítero don José de Castro; José Luciano Nava, marido legítimo de Ana María Góngora, hija que fue de María Dolores Castro; José María Castro, hijo del difunto Antonio Castro; y Miguel Rodríguez, marido legítimo de María Andrea Castro, hija también del mismo finado Antonio Castro; como herederos del finado José Tomás de Castro, dijeron que por fallecimiento de éste quedó una casita de material, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman de la Laguna a orillas del camino Nacional que de esta ciudad conduce a la Veracruz, con su frente hacia el sur y del otro lado del camino casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado. Y para dar fin a la testamentaria acordaron los comparentes adjudicarse los siete cuartos de que se compone la casa proindivisa, según consta del valúo que se agrega a este registro, en los términos siguientes: El primer cuarto que hace esquina al poniente y sur se consigna exclusivamente a José María y María Andrea Castro; el segundo a Ana María Góngora; el tercero y cuarto a doña Brígida; el quinto y sexto a la testamentaria del presbítero; el séptimo a Ana María Góngora, José María y María Andrea Castro, mitad a la primera y la otra mitad a los otros dos, por lo cual, otorgan que se adjudican los siete cuartos de la relacionada casa en los términos que queda explicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOMaría Rodríguez, vecina de Jalapa, viuda de Juan Martín de Abreo[Abreu], puso a su esclavo Juan, mulato criollo de Jalapa, de 12 años de edad, por aprendiz de sastre con el maestro Miguel Rodríguez, vecino de Jalapa, durante 4 años y medio, a partir del 1° del presente mes, de tal suerte que al término de ellos ha de ser oficial.
Bartolomé de Licea, vecino de Jalapa, puso a Juan de Dios, mulato libre de 13 años de edad, hijo de Angelina esclava negra de su propiedad, con Miguel Rodríguez, maestro de sastre, para que por tiempo de 4 años y medio, a partir de hoy día de la fecha, aprenda el oficio de sastre, el cual le ha de dar casa, comida, vestido y todo lo necesario; y el dicho Juan de Dios le servirá en su casa el lapso estipulado.
Don José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOMaría Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO