Don Juan Crespo Patrón, vecino y del comercio del pueblo de Perote, otorga que se obliga a pagar a don Mariano Peña, apoderado de don Ángel Pedro Puyade, vecino y del comercio de la Ciudad de México, en la testamentaria de don Antonio Callebout de quien es albacea y heredero, la cantidad de 4, 000 pesos en 8 plazos de 6 meses cada uno, por lo que hipoteca una tienda que tiene en el pueblo de Perote.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Crespo Patrón, vecino del pueblo de Perote, para que cobre a los deudores del difunto don Gregorio Peñuela, residentes en el partido de Nopaluca y otras partes, las cantidades que le deban, que por mandato del señor Juez General de Bienes de Difuntos de la Real Audiencia de Guadalajara, se le han de satisfacer como acreedor del citado difunto.
Don Juan Crespo Patrón, de 36 años de edad, natural del lugar de Francelos, feligresía de Santa María de Rivas, en los reinos de Castilla, vecino de Perote, declara que don Nicolás Hickie, del Comercio de España y residente en Jalapa, le propuso manejar una parte de su caudal, del cual comería y se vestiría, para lo cual le puso una tienda en el pueblo de Perote, por esta razón, en caso de muerte del citado don Juan Crespo Patrón, el caudal que tiene, se le debe otorgar al citado Nicolás Hickie, dueño legítimo del mismo.