El Bachiller Manuel José Bernal, Teniente de Cura de la Parroquia del Señor San José de la Laguna de Jalapa, albacea de don José Pedro Barradas, por mandato de cláusula de su testamento, otorga que ahorra y liberta de toda esclavitud y cautiverio a 3 esclavos negros que eran del difunto, nombrados Faustino, José Antonio y Juan Manuel.
El señor Teniente General de esta provincia, habiendo visto la información dada por el Bachiller Manuel José Bernal, Vicario de la parroquia de San José de la Laguna este pueblo, en la cual ha hecho constar haber otorgado don José Pedro Barradas ante 4 testigos su poder para testar. Razón en la cual manda se proceda a evacuar sus comunicados y otorgamiento del testamento y para ello protocolice estas diligencias.
Rafael López, vecino del paraje de Corral Falso de esta jurisdicción, se obliga a pagar a doña Josefa Viveros, la cantidad de 100 pesos, los cuales usará para la compra de una casa a don José Pedro Barradas, con quien tiene apalabrada la transacción.
Don José Pedro Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Sebastián Barradas y doña Catarina Chávez Galindo, difuntos, casado con doña Antonia Miranda, difunta, otorga poder para testar a don Jerónimo Lozano, su sobrino, asimismo lo nombra albacea testamentario y como herederos universales a doña Gertrudis Barradas, su hermana, junto con los hijos de sus difuntos hermanos, don Manuel Barradas, don Ignacio Barradas, don Sebastián Barradas, doña Josefa Francisca Barradas, viuda de Lezama y doña Juana Barradas, quien fue esposa de don Roque de Castro.
Los ciudadanos Cristóbal Campomanes, José Pedro Barradas y José Félix Acosta, vecinos los dos primeros del pueblo de Naolinco, y el último de esta villa; dijeron que por muerte de Francisco Campomanes, quedaron tierras que poseía en la jurisdicción del mismo pueblo de Naolinco, conocidas con el nombre del Llano de San Antonio alías de los Garcías Campomanes, que lindan por el oriente, con las de la hacienda de Almolonga, por el sur, con las de Mastatlan, por el poniente, con las del Castillo, y por el norte, con las de Chiltoyac, las que eran del finado Juan Manuel Trujillo, las de Josefa Meza, las que llaman de don Joaquín Cendoya y las de San Diego. Y que siendo uno de los mencionados hijos de don Francisco Campomanes, el finado don Agustín [Campomanes], quién nunca llegó a recibir la parte que de dichas tierras le correspondía por permanecer hasta la fecha indivisa y actualmente pertenece, esa misma parte, a los hijos y herederos de dicho Agustín, que lo son los otorgantes y en representación de su persona Cristóbal Campomanes, José Pedro Guevara como marido y conjunta persona de María Ignacia Campomanes, autorizado por ella, y José Félix Acosta, como padre de María Gregoria de Jesús, muerta de un año y habida en matrimonio que contrajo con Rita Campomanes, difunta. En virtud de los antes mencionado, por la presente, los otorgantes venden a Antonio María de Casas, de esta vecindad, parte de las tierras del Llano de San Antonio, libre de empeño, al precio de 600 pesos.
ANTONIO MARÍA DE RIVERA, JUEZ RECEPTOR