Don José María Zavalza, Soldado del Regimiento de la Nueva España, mayor de 25 años, otorga que ha recibido de sus tíos, don Lino Caraza Jiménez y don Miguel de Arieta, apoderados de sus esposas, doña Gertrudis y doña Petra Zavalza, albaceas y herederas de don José Zavalza, su hermano que fue Presbítero, la cantidad de 4, 801 pesos, 3 y 3 cuartillas, cantidad que le correspondió a don Juan Romualdo Zavalza, difunto padre del otorgante, al hacerse la división y partición de bienes de doña María Josefa Ruiz de Morales, abuela del mencionado Juan Romualdo Zavalza.
Don José María Zavalza, vecino del pueblo de Perote, residente en esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido la cantidad de 5, 569 pesos de contado, de sus tíos políticos don Lino Caraza Jiménez y don Miguel de Arieta, maridos de Petra y Gertrudis Zavalza, herederas y albaceas de su difunto hermano el Presbítero José Zavalza.
Don Miguel de Arieta, natural de la Villa de Elorrio en el Señorío de Vizcaya, vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Juan de Arieta y de doña Josefa Acosta, otorga que hace la presente declaración de testamento, donde manifiesta ser casado con doña Petra Zavalza, quien llevó de capital al matrimonio 6 150 pesos 5 y ¾ de real, y él tenía de 18 a 20 000 pesos, procrearon 2 hijas, una de ellas casada. Señala que por la injuria de los tiempos y la necesaria subsistencia de su familia, ha ocasionado el consumo de sus bienes y los de su mujer; por lo cual no le quedan otros bienes que la casa de su morada, y por no cubrir el haber de su esposa, le debe pertenecer todo. Nombra albaceas fideicomisarios a su esposa y a su hijo político don Saturnino Samaniego.
Don Miguel de Arieta, Alcalde Ordinario, junto con su esposa doña Petra Zavalza, una de las herederas y albaceas del Licenciado don José Mariano Zavalza, quien fue Presbítero del Obispado de la Puebla; por lo que la citada heredera, en compañía de doña Gertrudis Zavalza, su hermana y también heredera del citado difunto y mujer legítima de don Lino Carasa Jiménez, otorgaron poder general a sus citados maridos, por lo cual ahora el declarante, otorga poder general al citado don Lino Caraza Jiménez, su hermano, para que use el mencionado poder otorgado por sus hermanas, tomando cuentas, administrando, rigiendo, arrendando y vendiendo cualquier bien mueble, por los tiempos, plazos y dineros que sean necesarios.
Don Miguel de Arieta y don Lino Carasa Jiménez, maridos de Petra y Gertrudis Zavalza, hermanas y herederas del Licenciado José Mariano Zavalza, otorgan poder a don Clemente de la Fragua, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, etc. que se les deban a sus esposas, en virtud de instrumentos públicos o simples, así para que otorgue cancelación y carta de pago a favor de Francisco Mateos, de la cantidad de 8, 507 pesos una cuartilla de reales que quedó de pagarles del resto de la venta de unas haciendas y ranchos, que constan en escritura de 1 de abril de 1796.
Doña Petra Zavalza, natural del pueblo de Jalapa, hija legítima de don Juan Antonio de Zavalza y de doña María Josefa Ruiz de Morales, difuntos, otorga poder para testar a su esposo don Miguel de Arieta; asimismo lo nombra su albacea testamentario y heredero universal, esto último en caso de que falleciera el hijo que esta esperando y del cual tiene 5 meses de embarazo.
Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga carta de dote por 1, 800 pesos para contraer matrimonio con doña Petra Zavalza, doncella, hija legítima del Capitán don Juan Antonio de Zavalza y de doña María Josefa Ruiz de Morales, difuntos.