Don Francisco Villaso, vecino del pueblo de Jalapa, marido de Juana Agustina González, hija y heredera del difunto Toribio González, se obliga a pagar a don Manuel de Boza, de la misma vecindad, la cantidad de 203 pesos, los cuales le quedó a deber el difunto Toribio, y que serán cubiertos al realizarse la venta de casa que el citado difunto dejó en este pueblo.
Don Francisco Villaso, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder a don Manuel José Bellido, de la misma vecindad, para que en nombre de la testamentaria de su suegro y en el suyo, demande, perciba y cobre todos los reales, bienes, géneros y efectos que a ella deban, a través de instrumentos públicos, simples o sin ellos y de lo que perciba entregue recibos, también se le da autorización para vender o arrendar una casa, entregar escrituras, declarar linderos.
Don Pedro Cruz, vecino de Jalapa, dijo que compró a los herederos de don Toribio González una casa en el barrio de los Liconas, quedando a deber 203 pesos, cantidad que dicho difunto debía a la testamentaria de don Bartolomé Salvo y después de su fallecimiento se obligó a pagar a su yerno don Francisco Villaso, y por haberse vencido el plazo en que debía de redimir la deuda, su hermano don Anastasio Cruz reconocerá la deuda en sí y sobre sus bienes, por lo que otorga que se obliga a pagar a su hermano don Anastasio Cruz dicha cantidad con sus correspondientes réditos de 5 %.