Doña Ana María Durán y Mier, doncella de 25 años, hija legítima de don Pedro José Durán y doña Juana Urbina Díaz Mier, difuntos, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder general al Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero domiciliario, de la misma vecindad, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban y para que la represente en todas sus demandas de carácter civil, criminal, ejecutivas y ordinarias.
Don Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, doña Josefa Díaz Mier , doña Antonia Díaz Mier , doña Mariana Díaz Mier , doña María Rosalía Díaz Mier y doña Ana María Durán y Mier, hermanos, hijos legítimos y herederos de don Domingo Díaz Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, la cantidad de 2, 400 pesos en el periodo de 2 años.
El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario de este pueblo de Jalapa, y doña Ana María Durán y Mier, doncella, otorgan que han recibido de Juan Antonio Ymbrechis y don Juan Vicente del Corral, del Comercio de España y residentes en Jalapa, la cantidad de 1, 569 pesos y 6 reales en varios efectos a precio corriente, cuyo pago harán semanalmente hasta cubrir 150 pesos contados desde la fecha de esta escritura y el resto en el despacho de la presente flota al mando del General Ulloa.
Doña María, doña Josefa, doña Antonia y doña María Anna Díaz Mier, junto con doña Anna María Durán y Mier, vecinas de Jalapa, doncellas mayores de 25 años, hijas, nietas y herederas de don Domingo Díaz Mier, otorgan poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla, para que en unión de don Juan Bernardo Díaz Mier, hermano y coheredero de las otorgantes, haga una escritura de imposición de censo por la cantidad de 10, 000 pesos, cantidad que han de recibir de don Carlos Suárez, Presbítero del Obispado de Puebla y se cargará a las fincas de las otorgantes a favor del Beaterio de este pueblo.
Don Juan Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, a nombre de don José María Durán y de doña Anna María Durán, de la misma vecindad, doncella de 25 años y con licencia concedida por la Real Justicia, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de Puebla, para que otorgue escritura de imposición de censo por la cantidad de 1, 000 pesos, la cual ha de entregar el Licenciado Carlos Suárez, Presbítero de este Obispado.
El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Presbítero; doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier, doña María Rosalía Díaz Mier, doña Mariana Díaz Mier; y doña Anna María Durán y Mier, hermanos, hijos, albaceas y herederos de don Domingo Díaz Mier, otorgan en conformidad que aceptan formar compañía entre ellos de la “Hacienda el Lencero” que heredaron de dicho don Domingo Díaz Mier, la cual durará 9 años, quedando bajo la administración de don Juan Antonio Gómez de Guevara, quien pone su industria, trabajo y 3, 502 pesos y 7 y medio reales que debe dicha hacienda de habilitaciones que se le han hecho por 17 personas, en diversas cantidades.