Gerónimo de Olivera, residente al presente en esta ciudad, venido de Guinea, dio poder a Blas Duarte, estante en esta ciudad, para que pueda vender a Gerónimo Farfán, maestro pintor y dorador, vecino de la provincia de Jalapa, dos esclavos negros llamados Cristóbal y Esteban, de nación Angola, bozales, por el precio de 530 pesos de oro común.
Severiano Franco, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña María Arias, mujer legítima del ayudante Diego de Cuéllar, y usando dicho poder, otorga que vende a Alonso Franco de Guzmán, vecino de esta villa, un negro esclavo grifo nombrado Esteban, natural de la ciudad de Puerto Rico, de edad de veintinueve años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio de los Reyes Ladrón de Guevara, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Esteban Naval, vecino de esta villa, un negrito esclavo nombrado Esteban, de doce años de edad poco más o menos, el mismo que compró en la ciudad de la Nueva Veracruz del Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros que se introdujeron en las Indias y del Capitán don Damián Pereira de Araujo, que también lo fue de dicho asiento. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 100 pesos de oro común, que ya tiene recibidos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALVentura de Acosta y Gaspar de Heredia, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que se obligaron a favor de los herederos, acreedores y legatarios de Manuel de Acosta a pagar diferentes cantidades de pesos en los plazos en que se contiene en la escritura, y en atención a que Antonio García de Baldemora era acreedor de 2, 905 pesos 7 tomines, hallándose imposibilitados de cumplir con la paga, le vende a Antonio García de Baldemora dos esclavos, Juan y Esteban, a 400 pesos cada uno, bajo las condiciones que se expresan, cediéndoles todos los derechos y acciones que a ellos tienen, y se obligan a cubrirle los 2, 220 pesos 4 tomines restantes a los plazos y en la forma que se expresa.