Don Antonio García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de esta Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado don Ubaldo Indalecio Bernal, vecino de la Corte de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Gregorio Fentanes, Cura de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre solicite, descubra y litigue la pertenencia de ciertas capellanías que le puedan corresponder por llamamientos u otra forma, y si por ellas se ofreciera contienda de juicio, lo siga.
Don Miguel de Mendiburu e Irigoyen, don Manuel Jiménez y don Antonio Callebout, del Comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, residente en la Ciudad de México, para que de manera judicial o extrajudicial cobre de los bienes de los albaceas y herederos del difunto don Ángel María Bado, los bienes, caudales, créditos y papeles de reconocimientos de deuda.
Don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, como padre legítimo de don Joaquín Mariano de Gorospe y Camino, otorga poder al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia, para que ante el Señor Metropolitano, como ante la Real Audiencia, se presente y defienda el derecho que dicho su hijo tiene a las tres capellanías, dos que fundó don Miguel de Gorospe con 3, 000 pesos cada una, y otra que fundó don Pedro de Gorospe con 4, 000 pesos, sobre las cuales ha seguido litigio con el Arcediano de la ciudad de Oaxaca don José de Solís.
El Licenciado Gregorio Fentanes,Cura y Vicario, y como Rector de la Cofradía de las Benditas Ánimas por fallecimiento de su Mayordomo don Juan Gómez de Estrada; Fray Miguel Pardo, Prior actual de este Convento Hospital de la Pura y Limpia de esta Villa; don Miguel Manuel de Torquemada y don Francisco Javier López,por si y por doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, acreedores todos a los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, vecino que fue de esta Villa y Escribano Público en ella, otorgan poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres parezca en el tribunal de bienes del difunto de la Ciudad de México, donde se hallan los inventarios de bienes de dicho Cardeña y siga, prosiga, fenezca y acabe la demanda que tienen puesta contra ellos, sobre los principales y réditos de cada uno.
Don Gregorio Fentanes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Licenciado Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre cobre judicialmente de cualquier persona, bienes, albaceas y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, géneros y efectos que le debieren a través de vales, escrituras, u otros instrumentos públicos o simples y de lo que perciba, entregue recibos, finiquitos y los que le sean pedidos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación requerida, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
El Licenciado Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de los Reales Consejos, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Colegial Antiguo del Eximio de San Pablo de Puebla y Abogado de la Real Audiencia de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Antonio García Campomanes, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.