Don Domingo Rizo, vecino de Jalapa, como principal, junto con don Manuel Antonio Ortiz de Zárate y don Pedro Mariano de la Cruz, vecinos de Jalapa, como fiadores, se obligan a pagar a don Bernardo Francisco de Portas y Seares, vecino de la Nueva Veracruz, 650 pesos, que al otorgante le ha salido restando en ajuste de cuentas.
Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y vecino de Jalapa, otorga que vende al Capitán Bernardo Francisco de Portas y Seares, vecino de la Ciudad de Veracruz, una mulata esclava nombrada Joaquina, criolla de la Ciudad de Puebla; la vende sujeta a servidumbre y cautiverio, sin asegurarla de vicio, tacha, defecto ni enfermedad, cuya esclava le regaló graciosamente su hermano don José de Zavala, Presbítero vecino de Jalapa, en precio y cantidad de 100 pesos.
Don Bernardo Antonio de Portas, Caballero de la Orden de Santiago, natural de la Villa de Pontevedra, reino de Galicia en España y residente en Jalapa, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Seares, difunta, y en segundas nupcias con doña María Antonia Soto Carrillo y Monterde, a la cual nombra albacea testamentaria, junto con el Bachiller don José Ignacio Pérez del Pozo, a don Bernardo Francisco de Portas y Seares, su hijo legítimo del primer matrimonio y a don Francisco de Esain y Orta, su principal casero, y como heredero universal a su mencionado hijo legítimo.
Don Manuel Bellido, vecino de Jalapa, vende a don Bernardo Francisco de Portas y Seares, de la misma vecindad, una esclava negra atezada de nombre María Nicolasa, hija de Lucía Dorotea, criolla del ingenio la Orduña, en la cantidad de 100 pesos de oro común, cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación y no de vicio, tacha, defecto ni enfermedad.
Don Bernardo Joaquín de Portas, Teniente del Regimiento de Infantería Provincial de las tres villas, albacea y heredero de su difunto padre, don Bernardo Francisco de Portas y Seares, otorga poder especial a don Francisco Cueto, vecino de la Villa de Orizaba, para que en su nombre pida la adjudicación de la hacienda, muebles y bienes raíces que hayan quedado de dicha testamentaria, para lo cual haga pedimentos, súplicas y alegatos de manera judicial o extrajudicial.