Don Domingo Alfonseca, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido y se obliga a pagar a don Manuel Lorenzo de Menoyo, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 210 pesos, de los cuales la mitad la entregará en el presente mes de noviembre y el resto en el periodo de 2 años.
Don Juan Mateo Juille, don Carlos Díaz y Herrero, don Antonio Callebout, don Nicolás Manuel Fernández, don Manuel José Bellido y don Fernando Menacho, residentes y comerciantes de Jalapa, como acreedores de don Domingo Alfonseca, otorgan poder especial a don José de Ahedo, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Francisco del Camino, vecino y Administrador de las Reales Alcabalas en la jurisdicción de Jalapa, y don Domingo Alfonseca, vecino de este pueblo y dueño de 2 tiendas de géneros, dijo que por cuanto el Señor don Juan Navarro, Juez primitivo y Director general de las Reales Rentas de Alcabalas y Pulques de este reino, le pidió subrogar otro fiador en lugar de don Juan Antonio de la Riva, lo hace con el dicho Alfonseca hasta la cantidad de 2,000 pesos, por lo que ambos otorgan poder general a don Luis del Camino, Oficial de la Dirección de Reales Alcabalas de la Ciudad de México, para que los obligue como principal pagador y fiador.
Don Domingo Alfonseca, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Mateo Badillo, del Comercio de España, la cantidad de 1, 771 pesos y 5 reales, en el periodo de 4 meses y para la seguridad de su pago hipoteca su tienda de mercaderías que tiene en este pueblo.
Don Vicente Antúnez, vecino de Misantla y residente en Jalapa, otorga que debe a don Domingo Alfonseca, la cantidad de 414 pesos y 5 reales, por concepto de géneros y efectos de Castilla que le compró de fiado, mismos que se obliga a pagar, dándole 100 pesos anuales con sus respectivos réditos en reales de contado.
Don Carlos Díaz y Herrero, don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, don Antonio Callebout, don Manuel José Bellido, don Juan Mateo Juille, por si y por don Fernando Menacho, ausente, todos residentes en Jalapa, como acreedores a los bienes cedidos por don Domingo Alfonseca, otorgan poder especial a don Mariano Pérez de Tagle, Procurador de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres siga por todas instancias el artículo y artículos que tienen pendientes en autos de cesión y graduación de créditos en el Superior Gobierno.
Don Domingo Alfonseca, vecino de este pueblo, otorga que cede y traspasa a don Francisco del Camino, los derechos y acciones que le pertenecen contra la persona y bienes de don José Mariano de Acosta, por el cobro de un vale de 2,010 pesos y 6 reales, además le otorga poder para que termine con el pleito sobre la citada cobranza.
Don Domingo Alfonseca, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Villegas Sandoval, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros bienes que le deban, asimismo para que lo represente en todos sus pleitos civiles y criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Domingo Alfonseca, vecino de Jalapa, natural del lugar de Buenavista en la Isla de Santa Cruz de Tenerife, una de las Canarias, hijo legítimo de Simón Pérez Alfonseca y de Francisca Fernández Orihuela, otorga su testamento donde declara ser soltero y sin hijos; nombra como albaceas testamentaria y fideicomisaria a don Andrés Rodríguez,vecino del pueblo de Jalapa, y como heredera universal nombra a su alma.
Don Manuel de Acosta, don Domingo Alfonseca, don Pedro Miguel Martínez, don Ignacio Herrera y Campo, don Ventura Rosende, don José Antonio Tavera, don José Alonso Bonilla, don Jorge de Amaya y don Manuel José Cardel, vecinos de Jalapa, dijeron que por haberse casado en segundas nupcias doña Petra Antonia Bonilla, perdió el derecho de tutela de sus hijos, nietos y herederos de doña Ángela Francisca del Pino, por lo que solicitó se nombrara como tutor a don Manuel José Bellido, padrastro de los menores, petición que fue aceptada, razón por la cual los otorgantes señalan que se constituyen en fiadores de dicho Bellido, quien finalizada la tutela, deberá dar cuentas de los bienes de los menores y entregará a cada uno de ellos la parte que le corresponda.