Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, difunto, otorgan poder general a don Juan Fernando de Mioqui, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tenga o tuviere.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel Porta, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suaso y Landa, otorgan poder general a don Francisco Agustín Blanco, Capitán de una de las Compañías del Regimiento de Infantería Provincial de Milicias de la ciudad de la Puebla y Tlaxcala, para que en sus nombres acabe todos los asuntos pendientes que tenga; asimismo cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otros géneros que les deban.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Manuel Portu, del Comercio de España, residentes en Jalapa, junto con don Francisco Agustín Blanco, vecino de Puebla, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, declaran que renuncian al nombramiento de albaceas para otorgarlo a don Manuel Gutiérrez de la Concha, residente en la ciudad de Guadalajara, así mismo le otorgan poder general, para que use de todas sus facultades sin limitación alguna.
Bartolo Gaudioso, vecino del pueblo de Jalapa, quien fuera sirviente del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, del Comercio de España, declara que ha recibido de don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Manuel de Portu y don Francisco Agustín Blanco, albaceas del mencionado difunto, la cantidad de 1, 140 pesos de salario por el tiempo que sirvió al difunto.
Don Manuel de Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa y con poder otorgado a su favor por don Francisco Agustín Blanco, otorgan poder especial a don Domingo Manuel Pérez de Bea, don Francisco Antonio Fernández, Agente de Negocios del Número, y a don Esteban de la Torre, vecinos de Madrid, para que interpongan, sigan y concluyan el recurso de justicia por un adeudo de 11, 634 pesos de géneros y efectos que le vendió al Capitán Juan José Elizaga el citado difunto.
Don Pedro Delgado, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Manuel de Portu y a don Pascual José Portillo, del Comercio de España y residentes en este pueblo, la cantidad de 500 pesos, en un tiempo de 3 meses.
Don Manuel de Portu, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José María Azcoitia, a don Juan Baptista Echeverria, a don Javier Leandro Irigoyen y a don Juan Fernando Meoqui, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y lo defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualquier persona.
Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Francisco Javier Aspíroz, vecino de México, para que en su nombre pida y demande en juicio a don José María Navarro, por la cantidad de 700 pesos que le debe, y de lo que perciba entregue carta de pago, finiquito y recibo, o en caso necesario parezca en juicio, por lo que se le da éste con libre y general administración, también le cede las acciones, derechos y la cantidad mencionada que le debía.
Don Pascual José Portillo, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Manuel de Portu, para que en su nombre demande y cobre judicialmente a cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos que le adeuden en virtud de escrituras, vales, libranzas, conocimientos u otros documentos, que administre todos los bienes de su propiedad, entregando recibo, cartas de pago, finiquito y cancelaciones, asimismo se encargue de todos los pleitos que tenga o tuviere, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Pascual José Portillo, para que en su nombre demande y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata y demás efectos que le adeuden en virtud de vales, escrituras libranzas y otros documentos, que venda los bienes raíces, casas, haciendas, y de lo que perciba, entregue recibo y cartas de pago, asimismo se ocupe de los pleitos que tenga o tuviere, pareciendo ante la autoridades correspondientes, presentado la documentación, testimonios y todo lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración.