Don Juan Onofre Florido, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Agente de Negocios de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ejecutivos y ordinarios.
Don Pedro Miranda, Capitán del Regimiento de Infantería y residente en Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre cobre a cualesquier personas que le deba y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios, pretensiones, civiles o criminales eclesiásticos o seculares.
El Capitán Francisco Javier López, Mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, ubicada en la antigua Parroquia de Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que cobre de manera judicial o extrajudicial a don Jerónimo de Alcalde, dueño de la hacienda San Juan Alteyuca, la cantidad de 300 pesos de principal que impuso y cargó sobre dicha hacienda el Capitán Juan de Malpica.
Doña María Manuela Callejo, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, viuda y albacea de don Ignacio Muñoz, difunto, con licencia expresa de su actual marido don Tomás Martínez, otorga poder especial a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de Real Audiencia de la Ciudad de México, junto con don Gaspar Martín, Vicario, vecino de México, para que acudan ante las Reales Juntas Superiores de Temporalidades y pidan, el que a consecuencia de que al citado su difunto esposo obligaron a la paga de 236 pesos anuales como los esta pagando hasta la fecha, desde la expulsión de los jesuitas por los padres don José y don Matias Callejo, se les liberte de esta cuota y que la testamentaria se reembolse de las cantidades devengadas.
Don José Miguel de Iriarte, labrador y vecino de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Diego Martín Pérez, Gobernador; don Tomás de la Peña, don Leonardo Antonio, don Nicolás Jacinto y don Mariano José, Alcaldes; don Miguel Ángel y don Mariano Antonio, Regidores; y don José Mariano, Escribano; oficiales de República del cabildo de Naolinco, otorgan poder general a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Nueva España, para que los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, pareciendo ante el Rey, sus Reales Audiencias, Cancillerías y en todo lo que sea necesario.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino del pueblo de Jalapa, exhibió testimonio de poder conferido por don José Mateo de Olavarrieta, el 27 de junio de 1776, y usando de el, otorga que lo sustituye en cuanto a pleitos, en don Tomás de Zubiaur, Agente de Negocios, y en don Ignacio Covarrubias, Procurador de Número de la Real Audiencia de México.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, del Comercio de España, residente en Jalapa, junto con Ignacio Xavier de Urrutia, tienen poder general otorgado por don Manuel Ramón de Palma, Presbítero, vecino de la ciudad y puerto de Santa María, en la Ciudad de Cádiz; solicita la sustitución del citado poder, en don Sebastián de Eguia, vecino de la Ciudad de México, junto con don Mariano Pérez Tagle y don Ignacio Covarrubias, Procuradores del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México.
Don José Zavalza, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Procurador de Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga.
Don Antonio del Camino, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de hacienda y abastecedor de carnes en estas provincias, otorga poder general a don Ignacio Covarrubias, Agente de Negocios de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales y para cobrar, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otros géneros que le deban.