Doña Mariana Josefa de Viveros, viuda y albacea de don Matías de la Mora Castañeda, tutora que fue de su hija Josefa Antonia Laureana de la Mora Castañeda, Religiosa del Convento de la Concepción de Puebla; y don Juan Gómez de Estrada, Curador que fue de dicha Josefa, dijeron que por fallecimiento de doña Catalina Gutiérrez de Lanzas, madre de Matías de la Mora, resultó a favor de Josefa Antonia, la cantidad de 19, 244 reales de vellón, en casa y bienes inmuebles que le fueron adjudicados, pero como la heredera estaba próxima por tomar hábitos y no había quien comprara los bienes, y habiendo necesidad de dinero para el complemento de la dote y gastos de entrada al monasterio, ellos tuvieron que pedir 966 pesos 1 ½ real a don Matías Gutiérrez de Lanzas, tío de la menor, quien a cambio aceptó dichos bienes pero no se le entregaron instrumentos correspondientes; por lo que a través de la presente otorgan, que dicho Lanzas es dueño legítimo de todos los bienes que le tocaron a dicha religiosa, en la Villa de Reynosa, lo cual declaran para que conste y esta le sirva de titulo.
Doña Josefa Antonia Laureana de la Mora Castañeda, hija y única heredera de don Matías de la Mora Castañeda, junto con su madre Mariana Josefa de Viveros como su curadora y tenedora de bienes, con asistencia de don Juan Gómez de Estrada, dijeron que usando del poder que tienen de dicho Matías, otorgan poder a Juan Alonso Villalobos y por su ausencia a Joaquín de Villaverde y Mantilla, ambos vecinos de Villa de Reynosa de los Reinos de Castilla, para que en sus nombres acepten la herencia que le corresponde, cobrando a las personas, abonadores, albaceas, bienes de difuntos y de quien con derecho puedan, las cantidades de pesos, oro, plata y otro bienes raíces que por escrituras, conocimientos, etc. constaren y si se ofrece siga contienda de juicio.