Don José Juan de Alarcón, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Apazapa de la Jurisdicción del Marquesado del Valle de San Juan Tuxtla, otorga poder a don Pedro López del Castillo, Regidor de la Villa de Córdoba, y a don Toribio Rodríguez Cabanzón, para que en su nombre y como albacea que es, pueda tomar posesión de los bienes de su hermano en caso de que este fallezca, hagan inventarios, vendan y rematen, reciban y cobren lo que le deban.
El Licenciado don José Juan de Alarcón, Cura y Juez Eclesiástico de la doctrina de Santo Tomás Apazapa, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Mariano Cetina, y por su ausencia a don Juan Sánchez, Mayordomo de la Señoría, residentes en la Ciudad de Puebla, para que comparezcan ante el Señor Obispo de dicha ciudad donde pidan y tomen la posesión y colación del curato de la Veracruz.
Doña Bárbara Gertrudis Dorantes [roto] viuda de don Juan Antonio de Alarcón, exhibió una escritura para su registro, su data en la Puebla de los Ángeles a 25 de agosto de este año, y de ella se percibe que el Bachiller don José Juan de Alarcón, hijo legítimo de la expresada Bárbara y de don Juan Antonio, usando de la facultad y licencia que por la Real Justicia le fue concedida, procedió a instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y demás de su intención con lo que le cupo de su patrimonio religuato del quinto de su padre en que fue mejorado y 1 000 pesos que le aplicó la expresada doña Bárbara en cuenta de su futura legítima herencia materna, con lo que completó 3 000 pesos, los cuales impuso, situó y cargó sobre la casa principal de cal y canto, cubierta de madera y teja, que es la habitación de la referida doña Bárbara, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman del Panile; obligándose a exhibirlos el fin de siete años, y en el ínterin pagará los réditos de 5 por ciento en cada un año.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña Bárbara Gertrudis Dorantes, vecina de esta villa, viuda de don Juan Antonio de Alarcón, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo que otorgó el día de hoy, y en él consta que doña Bárbara impuso y cargó a censo principal redimible sobre el valor y precio de la casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por suya propia posee en esta villa, fundada en solar propio en el barrio de Panile, 3 000 pesos a favor de la capellanía a cuyo título solicita ordenarse el Bachiller don José Juan de Alarcón, su hijo, obligándose a exhibir dicha cantidad al fin de siete años, y en el ínterin pagará sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año al capellán que sirva dicha capellanía.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO