Don José Juan de Alarcón, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Apazapa de la Jurisdicción del Marquesado del Valle de San Juan Tuxtla, otorga poder a don Pedro López del Castillo, Regidor de la Villa de Córdoba, y a don Toribio Rodríguez Cabanzón, para que en su nombre y como albacea que es, pueda tomar posesión de los bienes de su hermano en caso de que este fallezca, hagan inventarios, vendan y rematen, reciban y cobren lo que le deban.
El Bachiller don Manuel Gómez Dávila, albacea de doña Florentina Millán, difunta, y su único heredero, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el 5 del corriente mes, se obligó a reconocer 1 000 pesos por vía de depósito irregular y con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, quedada en esta villa por bienes de dicha difunta, que se halla en la calle Real, y confesó haber recibido dicha cantidad de Toribio Rodríguez Cabanzón como Síndico Tesorero del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre Señor San Francisco de Asís, sita en su convento de religiosos de Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio de ésta, con el fin de que se impusiese sobre finca segura a censo principal redimible para que sus réditos se conviertan en sufragar los gastos de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro que se han de celebrar anualmente en su respectivo tiempo en la capilla de dicha Orden Tercero; y por el tiempo de cinco años y en el ínterin y en el demás tiempo de su retención y demora sus respectivos réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta nueva vecindad y comercio, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en esta villa en 6 del corriente el Teniente Marcos José de Hería, de esta vecindad, confesó haber recibido de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, igual vecina de ésta, 500 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular, con obligación de rédito sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de su pertenencia de 50 varas en cuadro, situado en el barrio que llaman la Lagunilla, en la calle que baja del convento de Nuestro Señor San Antonio de Padua para el camino Real que baja a la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor del Venerable Orden Tercero de Nuestro Padre San Francisco de Asís, sita en el referido convento de religiosos del citado orden, para que sus réditos se conviertan en sufragar en partes los costos de la festividad de Cristo Señor Nuestro que se celebra anualmente en su capilla. Y se obligó a tenerlos en la forma referida y a entregarlos dentro de cinco años, con hipoteca de la casa y el expresado solar.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOVicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 18 del corriente mes, el Capitán don Juan Agustín Urresola de aquella vecindad, en nombre de don Antonio Montes Rodríguez Peláez, vecino de Orizaba, principal deudor de la cantidad que se expresará; y de don Antonio Montes Argüelles, don Manuel Ames, don Marcos González, don Francisco Íñigo Vallejo y don Toribio Rodríguez Cabanzón, los cuatro primeros vecinos de Orizaba y don Toribio de esta vecindad; solicitó al obispo se le dieran de los principales exhibidos en las arcas del cofre de la santa iglesia parroquial de la referida ciudad, 6 000 pesos por vía de depósito irregular y calidad de réditos de 5 por ciento en cada un año por el tiempo de cinco años. Dicha solicitud la presentó por medio de los poderes el 20 de enero del presente año, la cual se ejecutó en 8 del presente mes, en donde se calificó de idóneos a los sujetos, razón por la cual le fue otorgada la cantidad que corresponde a dos capellanías de tres mil pesos cada una; por tanto, se mandó a que dicho Antonio Montes Rodríguez por medio de su apoderado otorgase escritura de obligación a favor de las capellanías, con hipoteca, y obligando a sus fiadores cada uno por la cantidad de 2 000 pesos. Y para dar cumplimiento a lo solicitado, el citado Capitán Juan Agustín Urresola, en nombre de Antonio Rodríguez, otorgó que debe los 6 000 pesos, y obligó a cada de los fiadores hasta en cantidad de 2 000 pesos, los que se pagarán dentro de cinco años, con sus respectivos réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Manuel Gómez Dávila, Presbítero, albacea tenedor de los bienes quedados por el final de doña Florentina Millán, su único heredero, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, en el consta que el día de hoy se obligó a reconocer 1 000 pesos sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que quedó en esta villa por bienes de la citada doña Florentina, que confesó haber recibido de don Toribio Rodríguez Cabanzón como Síndico Tesorero del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre Señor San Francisco de Asís, sita en su convento de religiosos Franciscos Descalzos con advocación de Señor San Antonio de ésta, y la que se juntó entre diferentes hermanos profesos de dicho Orden Tercero; con el fin de que se impusiese sobre finca segura a censo principal redimible para que sus réditos se conviertan en sufragar los costos de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro que se han de celebrar anualmente en su respectivo tiempo en la capilla de dicho Venerable Orden Tercero de Penitencia y por vía de depósito irregular con obligación de réditos, obligándose a satisfacer dicha cantidad en el término de cinco años contados desde hoy día de la fecha, y en el ínterin sus respectivos réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y república, presentó cuatro copias testimoniados de una escritura para que se registre en este libro, y de ellas consta que en la ciudad de México en 23 del que expira, don Domingo Ugartechea y Cadalso, vecino de la ciudad de Tlaxcala, residente en Puebla, por lo que le toca como marido legítimo de doña Mariana Rumayor Ruiz de Tagle, en virtud de su poder bastante que le confirió, presentó memorial ante el señor obispo de la Puebla, en donde le solicitó 6 000 pesos para el giro de su comercio, de los principales que se hallan en el cofre de la santa iglesia parroquial Catedral, con obligación de réditos sobre tres casas que posee, situadas las dos en la referida Tlaxcala, y la otra en ésta, y habiendo practicado las correspondientes diligencias, por decreto del señor obispo, se le mandaron entregar de los principales que se relaciona, 6 017 pesos 5 reales, por lo que se dio para cuando lo recibiese por entregado de la citada cantidad, y para mayor seguro de la citada cantidad hipotecó las dos casas ubicadas en Tlaxcala, como la otra que se halla en esta villa.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO