Don Mariano de Campo, de esta vecindad, apoderado de doña Inés de Acosta, doña Petra Antonia Rodríguez, de esta vecindad, el Presbítero don Francisco de Campo, albacea de su difunta madre doña María Josefa de Acosta, y por doña Ana Petrona Borja, ausente, otorgan que venden al citado Presbítero las tierras que nombran de los Ojuelos, ubicadas en esta jurisdicción, inmediatas al Lencero, las cuales se componen de 80 caballerías. Lindan al norte con el paraje nombrado el Dominico, el Rosario, Mazatlán [Maxtatlán], tierras de los García y del Castillo, al sur con el cerro que llaman Cimarróntepeque y viene a cerrar con tierras de los Acosta. Las venden por precio de 3 000 pesos.
Doña María de Jesús de Acosta, hija de los difuntos don Manuel de Acosta y doña Pascuala Díaz de Acosta, vecina de este pueblo, otorga poder y nombra albaceas a don Juan Antonio Espinosa, a su esposa doña Ana Petrona Borja y don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, para que hagan y ordenen su testamento que constará de una memoria que entregará a dicho Bernardo; asimismo declara fue casada en primera nupcias con José Filpo, de quien no tuvo hijos, por segunda vez se casó con Bartolomé de Borja, tampoco tuvieron hijos, pero criaron a doña Ana Petrona Borja; del remanente de ellos nombra herederos a los albaceas.
Doña María Gertrudis Juana de Espinosa y Borja, de estado doncella mayor de 25 años, vecina de esta Villa de Xalapa, como una de las hijas herederas de don Juan Antonio Espinosa, difunto, otorga que ha recibido de su madre doña Ana Petrona Borja, la cantidad de 240 pesos 7 reales y 4 y medio granos, cuya cantidad es la misma que importó su hijuela en la cuenta de división y partición de bienes.
Doña Ana Petrona Borja, viuda, albacea y apoderada de don Juan Antonio Espinosa, vecina de esta Villa de Xalapa, usando del poder para testar que su difunto marido le otorgó, hace la descripción del mismo, en el que nombra como herederos universales a doña María Gertrudis, don Francisco de Borja, doña Ana Antonia, doña Juana Micaela, don Rafael Eugenio y don Juan Nepomuceno Espinosa y Borja, sus hijos legítimos. Declara que los bienes, deudas, derechos y acciones que dejó su marido constan en papeles y apuntes.
Doña María Gertrudis Juana de Espinosa y Borja, mayor de 25 años, vecina de esta villa, hija de don Juan Antonio Espinosa, difunto, y de doña Ana Petrona Borja, viva, otorga que vende a la enunciada su madre doña Ana Petrona Borja, dos piezas altas contiguas a la casa baja, que posee en la esquina de la segunda cuadra de la calle Real al lado del norte, cuyas piezas altas quedan entre dicha casa de su madre, que está al oriente, y la casa del Doctor José Francisco Suárez de Torquemada, que es al poniente, haciendo frente al sur y del otro lado casas de don Joaquín Freyria y Sotomayor, al fondo linda con otras piezas de la casa de su madre. Las vende por precio de 1, 000 pesos.
Doña Ana Petrona Borja, viuda de don Juan Antonio Espinosa, vecina de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Miguel de Arieta, vecino y del comercio de esta Villa, para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Rafael Espinosa, residente en esta Villa, primer albacea de su difunta madre, doña [Ana] Petrona Borja, otorga poder especial a don José Gabriel Gavito, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y como albacea de su madre, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan Antonio Llano, Guarda Mayor de la Real Aduana de dicha Ciudad de la Puebla, la cantidad de 350 pesos que adeuda a la testamentaria a su cargo, procedentes del arrendamiento de la última casa que ocupó en esta Villa él y su familia, situada en la Calle de Alba, cuyos rendimientos son destinados a la función anual que debe hacerse a la Señora Santa Ana de la Iglesia del Señor San José y el resto para mantener reparada la finca, según la voluntad de la difunta doña María de Jesús de Acosta. Cuyas funciones han dejado de hacerse hace algunos años y la casa se haya muy deteriorada por esta deuda.
Don Dionisio y doña Gertrudis Noriega, doncella mayor de 25 años, hermanos y vecinos de esta Villa, deben y se obligan a pagar a don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, la cantidad de 1 000 pesos, en el término de 4 años, cantidad que le ha prestado sin premio alguno por hacerle bien y buena obra para la reedificación de una de sus casas, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipotecan 3 casas de edificio bajo, contiguas, de piedra y madera, cubiertas de tejas, situadas en la Calle de la Raqueta, por donde linda al oriente con casas de doña Ana Petra Borja, doña Juana Rita Cardeña y doña Mariana de Cardeña, al sur y poniente con casas de don Nicolás Fernández, al norte con el callejón de Quiñones y casa de don Rafael José de Facio.
Doña Ana Petra de Borja, viuda de don Juan Antonio Espinosa, vecina de esta Villa, otorga en arrendamiento a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, tres piezas de la casa morada de la otorgante, las cuales son la esquina de la tienda, la trastienda y una bodeguita, por tiempo de 5 años que comienzan desde el día de mañana, por precio de 10 pesos mensuales.
Don Juan Antonio de Espinosa y su mujer doña Ana Petrona Borja, vecinos de Jalapa, se otorgan poder para testar el uno al otro y la otra al uno, y declaran que tuvieron por hijos a María Gertrudis, Juana doncella, Francisco de Borja, Manuel Tomás, Anna Antonia, Juana Micaela, José Joaquín, Rafael Eugenio de Jesús y Juan Nepomuceno, todos menores; se nombran albaceas testamentarias y fideicomisarias el uno al otro y la otra al otro, y como herederos universales a sus hijos.