Don Cristóbal Vidal, vecino de Altotonga y residente en este pueblo, otorga poder a Manuel Ponce, para que se encargue de todos sus pleitos con cualquier persona o comunidades, compareciendo ante las autoridades correspondientes, haga pedimentos, demandas, suplicas, alegaciones y demás que sea necesario, por lo que se le otorga con libre y general administración y facultad de sustituir.
Don Andrés Rodríguez Rojo, vecino de Jalapa, con poder especial para administrar y arrendar las haciendas nombradas Santa María la Concepción, Villaseca, San Nicolás Tortugas y Santa María la Noria, ubicadas en las jurisdicciones de Veracruz Vieja, Jalapa y Tepeaca, poder otorgado en la Ciudad de México por los hermanos don José Ángel, don Manuel y doña María Josefa de Cuevas Aguirre y Avendaño; y haciendo uso del mismo otorga en arrendamiento a don Manuel Ponce, vecino de la vieja Veracruz, el Potrero de Farañón, perteneciente a la hacienda de San Nicolás Tortugas, lindando con laguna salada, el mar y sierras de Judíos y de Palmas, con todas sus tierras, casas, corrales, y todo lo que le pertenezca, por el tiempo de 9 años con una paga de 70 pesos de oro cada año.
Don Juan Onofre Florido, vecino de este pueblo, como apoderado de su padre, otorga que da poder a don Manuel Ponce, para que se encargue de todos los pleitos, civiles y criminales, que tenga o tuviere pendientes como actor, reo o tercero opositor, con cualquier persona o comunidades.
Don Vicente José del Valle, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel Ponce, de la misma vecindad, para que lo represente y defienda en los asuntos que tenga pendientes con cualquier particular o comunidad.
Don Bernardo Cardel, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel Ponce, de la misma vecindad, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
José María Ponce de León, Oficial Mayor e Interventor de Teniente del Correo Mayor de este pueblo, otorga poder a Manuel Ponce, para que en su nombre y representación, siga los pleitos que él tenga o tuviere con cualquier persona o comunidades, compareciendo ante el Rey, el Real Consejo y ante quien con derecho deba y haga pedimentos, citaciones juramentos, presentando la documentación necesaria ante las autoridades correspondientes.