Alonso Pérez, Gobernador, Jerónimo Francisco, Pedro Pablo, Pascual Francisco y Juan Rodríguez, Alcaldes, junto con los demás Oficiales del pueblo de San Pedro Tonayán, otorgan poder a Vicente Agudo, para que en sus nombres siga los pleitos que tengan o tuvieren con cualquier persona o comunidad.
Don José Albino Muñiz, residente en esta Villa, otorga poder a don Vicente Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, para que en representación de su persona demande y perciba de cualquier persona las cantidades de dinero, joyas, esclavos y demás que le deban, así como en todos los pleitos, causas civiles y criminales que tenga, por lo que se le da este con libre y general administración.
Pedro Mendoza, Juan Cayetano, José Antonio Filoteo, José de Acosta, y Dionisio Linetro, pardos libres, labradores y vecinos de Otates, Coyolillo y Omiquila, a nombre propio y en el los demás que se mencionan en esta escritura, otorgan poder a don Vicente de Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, seculares y eclesiásticos.
Antonio Jerónimo Álvarez, labrador y vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, otorga poder especial a don Vicente Agudo, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre a quien con derecho deba la parte que le toca de herencia como descendiente por vía recta del Capitán don Manuel de Acosta.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder a don Lucas José Barradas y a don Vicente Agudo, para que se encarguen de todos los pleitos que tenga o tuviere, compareciendo ante el Rey, su Real Audiencia y en los demás Tribunales, para que pongan demandas, pedimentos, protestas, presentando testimonios, documentación y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don José Mariano de Acosta, dueño de ganado mayor y vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general a don Vicente Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, eclesiásticos y seculares.
Comparecieron por una parte de don Pedro Baptista, Gobernador; don Felipe de Santiago, Alcalde, don Lucas Agustín, Regidor y don Lorenzo Antonio, Escribano de Cabildo, Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de la jurisdicción de Jalapa, junto con su apoderado legal don Vicente Agudo, español, vecino de Naolinco, y de la otra parte, don José de Herrera y Campo, vecino de Jalapa, dueño del ingenio San Miguel de Almolonga, ubicado en el pueblo de San Antonio Tepetlán; declaran que por una escritura de venta en la cual se especifica que se debe devolver al ingenio 1 o 2 caballerías de tierras con las que colinda, acuerdan los naturales de este pueblo entregar dichas caballerías y el dueño del ingenio se compromete a respetar los límites entre las tierras de los naturales y su ingenio.
Francisco Fernández, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general a don Vicente Agudo, para que lo defienda de los pleitos que tenga o tuviere con cualquier persona, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presente pedimentos, requerimientos, autos, diligencias y demás que sea necesario, por lo que se le confiere éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Parecieron en forma de Cabildo los Oficiales de República del pueblo de San Antonio Tepetlán, nombrados en esta escritura, quienes otorgan poder a don Vicente Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, para que defienda a su pueblo de todos los pleitos que tenga o tuviere con cualquier persona o comunidad, haga pedimentos, alegaciones, escritos y demás que sea necesario, compareciendo ante las autoridades correspondientes, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
El Gobernador Domingo Jiménez, primer Alcalde, Nicolás Vázquez, junto con otros Oficiales y naturales del pueblo de Santa María Asunción Misantla, otorgan poder a Vicente Agudo, vecino de esta cabecera, para que en sus nombres cobre todas las cantidades de pesos, plata, oro, que les adeuden y si por dichas cobranzas se ofreciere contienda de juicio, haga todos los actos, autos y diligencias jurídicas que se ofrezcan.