Gregorio Pérez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Naxara [Nájera] en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Pérez y Catalina de Ayala, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, para que en términos que dispone la Ley 33 de Toro pueda hacer y otorgar su testamento con las misas, mandas, declaraciones y legados siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lugar, forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Declara tiene cuenta corriente con José Hernández Navarro. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a José Hernández y por su heredero señala a José y Andrés Rubio, sus sobrinos, hijos de Pedro Rubio, maestro de platero, y a los demás sobrinos de los que no se acuerda de sus nombres, y revoca cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.
Sem títuloDon Bartolomé Pérez Roldán, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, informa que ha recibido de don Gregorio Pérez, vecino de la Ciudad de Guadalajara, la cantidad de 3, 411 pesos, los cuales se obligó a pagar, por lo cual da por nula y rota la escritura de obligación.
Se tomó razón de 10 barriles de vino que van en la recua de Gregorio de la Serna, para entregar en México a Juan Fernández Moreno, 6 barriles; y para Gregorio Pérez 4 barriles.\n
Gregorio Pérez, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Miguel González, vecino de esta villa, 110 pesos y 2 reales de oro común en reales, mismos que le debía por escritura del 19 de julio de 1710. Cantidad que se da por entregado, por lo que dio carta de pago finiquito y cancelación de dicha escritura.
Sem títuloJuan Pérez del Pino, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma en las islas Canarias, hijo legítimo de Juan Pérez del Pino, difunto, y de Ana Francisca, vecina de los llanos de la dicha ciudad de la Palma, por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Declara tener en su poder 50 pesos pertenecientes a Luis Domínguez, su primo, que le dejó a guardar. Declara por bienes 4 cargas de tabaco en poder de Juan de Porras, en el ventorrillo, una de fino y las otras de entrefino, y una de zacate; asimismo, tiene en poder de Diego de Palma, vecino de la villa de Córdoba, 300 pesos de los cuales le ha ido dando algunos reales para su curación. Dijo que Gregorio Pérez, vecino de esta jurisdicción, le debe 11 reales. Declara por bienes su ropa de vestir, una mula ensillada y frenada, y una escopeta. Ordena se le den 10 pesos a Lorenzo de la Cruz, quien lo está asistiendo en su enfermedad. Nombra como albacea a Luis Domínguez y a José Domínguez, sus primos, y como tenedor de bienes a dicho Luis Domínguez. Nombra como heredera a su madre.
Sem títuloDon Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
Miguel González, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gregorio Pérez, vecino de esta villa, 110 pesos 2 reales de oro común en reales dentro de un año, los cuales le prestó por hacerle bien y buena obra. Para seguro de la deuda le entrega al susodicho una casa de piedra y madera que tiene en esta villa, en la calle de Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que por el oriente linda con casa de Juan del Río y por el poniente con casa de Micaela de Piña; para que dicha casa la tenga en su poder y la arriende a cuenta de dicha cantidad hasta que se cumpla el año.
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