Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Carlos Díaz y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María y don Gregorio Ochoa de Amezaga vecinos de Jalapa, elegidos Diputados para la solicitud del honorífico y distinguido pedimento de Villa a este pueblo, siendo necesario que en la corte de Madrid haya persona representando a este pueblo, otorgan poder especial a don Juan Ventura de Cañas y por su falta a don Jerónimo Lisbona, vecinos de dicha corte de Madrid, para promover, solicitar y pedir ante la Católica Majestad de Nuestro Rey y Señor Natural don Carlos IV y en su Real y Supremo Consejo, la gracia y merced de título de Villa para este pueblo de Jalapa.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, doncella mayor de 25 años, vecina de esta Villa de Xalapa y propietaria del oficio de Escribano Público de esta villa y Jalacingo, por renuncia que hizo su difunto padre, don Diego Cardeña, otorga poder especial a don Juan Ventura Cañas y a don Jerónimo Lisbona, Agentes de Negocios del Consejo Supremo de Indias, para que pidan, supliquen y demanden la firma del título de Escribano de Cabildo que se remató a favor de la poderdante, por la Intendencia de la Veracruz.
El Bachiller don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Clérigo Presbítero, Visitador, Examinador Sinodal en el Obispado de Oaxaca y notario revisor del Tribunal de la Inquisición, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Ventura de Cañas, Agente de Negocios de la Villa y Corte de Madrid, para que comparezca ante el Rey, sus Reales Consejos de Castilla e Indias, donde se sirvan hacerle la merced que le otorguen.
Don Miguel de Arieta, Alcalde Ordinario, don Francisco Javier del Castillo, don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, don Joaquín Freiría y Sotomayor, Depositario General y don José Francisco Fernández de Castañeda, otorgan poder especial a don Ramón Gil Gayo, y por su ausencia a don Juan Ventura Cañas, Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias y por la ausencia de los dos primeros a don Esteban de la Torre, para que en nombre de esta Villa de Xalapa, comparezcan ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de Indias, donde pida y suplique se le hagan las mercedes que fuera su voluntad otorgarles.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta Villa de Xalapa y su agregada la de Jalacinco, otorga poder especial a don Juan Ventura de Cañas, Agente del Número del Real Consejo de Indias en la Villa de Madrid, para que en su representación, parezca ante su Majestad Carlos IV y en su Consejo de Indias, para que solicite la aprobación del título de Alguacil Mayor, se le concedan las gracias, franquicias y mercedes reales, de lo cual presente los comprobantes de su hidalguía, méritos y servicios de sus pasados, haciendo por ello las diligencias, autos, y demás que sean necesarios, por lo que se da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Gregorio Fentanes Cura, Juez Eclesiástico y Vicario Foráneo de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Ventura de Cañas, Procurador de los Reales Consejos de Madrid, para que parezca ante la Católica Majestad Rey y Señor Natural Don Carlos IV y en su Real y Supremo Consejo de las Indias y en los demás tribunales que convenga, para que pida y suplique a Su Majestad que en atención a sus méritos y servicios le haga las gracias y mercedes que fuere su voluntad, como prebendas, canonicatos o dignidades en las catedrales de este reino mexicano.