Don Ignacio Ladrón de Guevara, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Nicolás Manuel Fernández, de la misma vecindad, la cantidad de 500 pesos de oro común, cantidad que tendrá en su poder en depósito irregular por 3 años, al término de los cuales los devolverá con sus respectivos réditos.
Doña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.
Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, natural y vecina de esta Villa, mayor de 42 años, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio con don Francisco Gerardo González, con quien procreó a María Josefa, José Domingo, José Emilio, María Micaela, Juan, María de Jesús y María Francisca. Nombra como albaceas a don Juan de Bárcena y como herederos a sus siete hijos.\t
Doña María Antonia Ladrón de Guevara, natural del pueblo de Naolinco y vecina de esta Villa de Xalapa, hija de los difuntos don Ignacio Ladrón de Guevara y doña María de Jesús de Acosta, otorga poder para testar a su pariente inmediato el Presbítero José Mariano Rosado. Declara fue casada con Jorge de Amaya, difunto, de quien le quedó una hija nombrada Juana Josefa Amaya, de 13 años de edad. Nombra como universal heredera a su única hija.
Doña María Josefa y doña María Ignacia Ladrón de Guevara, hijas del difunto don Ignacio Ladrón de Guevara, dijeron que su padre las instituyó como herederas universales de todos sus bienes excepto el quinto que legó a la viuda. Por lo que hacen la división con previa valoración de peritos y que importaron dichos bienes la cantidad de 8,036 pesos 7 reales 4 octavos, en la forma siguiente; María Josefa, elige por hijuela 2 casas techadas de madera y tejas, que junto con 62 pesos 4 y 5 octavos reales en dinero importan 4,018 pesos 3 y 6/8 reales; y María Ignacia, elige 3 casas o fincas, que importan 4,018 pesos y 3 y 6/8 reales. Las propiedades de ambas hermanas aparecen deslindadas en esta escritura.