Don José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta villa de Jalapa, como principal, y don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino de la hacienda el Lencero, de esta jurisdicción como abonador, otorgan poder a don Jacinto de Herrera y Campo, para que se presente al remate que se celebrará en la ciudad de Veracruz de la contrata de medicinas del fuerte de San Carlos, ratifique dicha postura, y en caso de aceptársele, los obligue al cumplimiento con las condiciones que tiene propuestas, y en caso de requerirse contienda de juicio que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pidan.
Don Ignacio de Herrera y Campo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Jacinto de Herrera y Campo, su hermano, vecino de la Ciudad de México, para que dé seguimiento al litigio que tiene en el supremo gobierno, con don Diego Rodríguez, vecino de aquella misma ciudad.
Don José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Jacinto Antonio Herrera y Campo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre se presente en el Juzgado del Señor Intendente de aquella ciudad, donde firme las escrituras relativas a la contrata de medicinas que se remataron a su favor y reciba 350 pesos que de las Cajas Reales se le han de integrar.
Doña Petrona García Monzaval, doncella mayor de 25 años, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, otorga poder general a don Jacinto Herrera y Campo, residente en la ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre todas las cantidades que se le deban, así para que administre todos sus bienes y la represente en todos sus pleitos.
Don Jacinto de Herrera y Campo , don José de Herrera y Campo y don Ignacio Herrera y Campo, oriundos de la villa de Priego en los Reinos de Castilla, hijos de don Pedro de Herrera y de la difunta Adriana del Campo, otorgan que hacen gracia y donación de la herencia materna y paterna, a sus hermanas María de Herrera y Campo y Mariana de Herrera y Campo , en caso de que falleciera su padre.
Doña Petrona García Monzaval, doncella mayor de 25 años, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, dijo que en dicha ciudad posee una botica al cuidado de don Manuel Igartuburu, maestro de Farmacopea, quien la quiere dejar por sus fines particulares, por lo que la otorgante ha convenido que la reciba y despache don Jacinto de Herrera y Campo por tiempo y espacio de 5 años, con el salario de 12 reales diarios, ropa limpia y barba hecha y al fin de cada año una gratificación a proporción de las utilidades que resulten.
Don Jacinto Herrera y Campo, don José de Herrera y Campo y don Ignacio Herrera y Campo, hermanos y vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a doña María Herrera y Campo y a doña Mariana Herrera y Campo , sus hermanas, vecinas de la Villa de Pliego, Reino de Córdoba, para que procedan a la división y partición de bienes de su difunto padre don Pedro de Herrera.