Don Andrés Rojo Rodríguez[Rodríguez Rojo], vecino de este pueblo, otorga que vende a don José de Robles, un solar de 15 varas y algo más de frente, y el fondo correspondiente hasta llegar a la calle de Carlos Roso, el cual hace una cuchilla y linda su frente hacia el poniente con la Calle de la Amargura de este dicho pueblo, y del otro lado de la expresada calle con casas de don Francisco de Ochoa y de don Francisco Mendaro, y por el costado del sur con casa y solar de Mariana Méndez, mujer de don Manuel de Alfaro, al oriente remata con la expresada calle de Carlos Roso, al norte con solar del otorgante; propiedad que da al precio de 110 pesos.
Doña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda del finado don Andrés Rodríguez Rojo, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 100 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado; por lo cual, se obliga a satisfacer dicha cantidad en el término de tres meses, a partir de esta fecha; y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, con su frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos del finado licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido y corral de la casa de los Diezmos, con la que linda también por el costado del norte; y por el del sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Presbítero don José Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, como curador ad litem y ad bona de doña María del Carmen y de don José Joaquín Villegas [y Rodríguez], hijos legítimos de don Benito Villegas de doña [María] Manuela Rodríguez, difuntos, otorga poder especial a don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, vecino de esta Villa, para que en su nombre concurra en el juzgado del Señor Gobernador donde penden los autos de inventarios formados a bienes de don Andrés Rodríguez Rojo, abuelo materno de los menores, y haga en representación de ellos todas las presentaciones, actos agencias y diligencias que convengan hasta percibir lo que les corresponde de los bienes de sus abuelo.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, ha recibido de don [José] Miguel Rodríguez Rojo, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, por mano de su apoderado don José María de Bausa, la cantidad de 50 pesos, suma que por cláusula del testamento del citado difunto, deben imponerse en finca segura para que de sus réditos y los de otras personas particulares que se sumen al mismo fin, se destinen en la construcción de un hospital para mujeres pobres en esta Villa, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por término de 5 años y el pago de 5% de réditos anuales, que se han de entregar al Diputado que del Ilustre Ayuntamiento fuere nombrado protector de hospitales. Y para más seguridad del principal, hipoteca una casa ubicada en el confín de la Calle de Alba, haciendo esquina con el Callejón de los Luises de esta Villa.
Don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana María y don Antonio Rodríguez Rojo, menores hijos del finado don Andrés Rodríguez Rojo, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, hijo y albacea del mencionado finado don Andrés, y por mano de su apoderado don José María Bausa, la cantidad de 1 306 pesos, de los cuales 500 pertenecen a la expresada menor doña Ana María y los 806 pesos restantes a su hermano don Antonio, cuyas sumas les fueron aplicadas en la cuenta de división y partición de los bienes del referido finado. Obligándose a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de los susodichos y a pagar anualmente el 5% de réditos, para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador vecino de esta Jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Montero, madre política del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 4 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales, linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente. Cuyo trapiche compró de los herederos de don Manuel de Acosta, por escritura con fecha de 3 de febrero de 1801.
Don Miguel Rodríguez Rojo, de esta vecindad, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Blas Pérez, también de esta vecindad, para que a nombre de él demande, perciba y cobre de cualquier persona y de quien más halla lugar las cantidades de dinero que le adeuden, así para que continúe la descripción extrajudicial de los bienes de dicha testamentaria y siga los autos como corresponda, durante las forzosas audiencias que tiene que hacer en esta Villa. Por último, se lo confieren para que lo defienda, como a la testamentaria de su cargo, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Juan [Antonio] Rodríguez Rojo, de esta vecindad, heredero de su padre don Andrés Rodríguez Rojo, otorga poder especial a don Gabriel Roso, para que lo represente en el Juzgado del Subdelegado en la divisoria y partición de bienes de su padre.
Don Mateo González, vecino del pueblo de Actopan, marido de doña María Josefa Rodríguez Rojo, y don Joaquín Villegas, vecino de la Joya, como albacea de su difunto hermano don Benito Villegas, quien fue marido de doña María Manuela Rodríguez Rojo, difunta, ambas mujeres herederas del finado don Andrés Rodríguez Rojo, vecino que fue de esta vecindad, otorgan poder especial a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, para que los represente en la testamentaria y juicio de inventario del citado Andrés Rodríguez Rojo, asistiendo a las almonedas que se hagan de sus bienes.