Don Martín José de Saralegui, residente en el pueblo de Jalapa, y don Bonifacio Fernández, vecino Jalapa, han acordado asentar una tienda de mercaderías de Castilla, misma que dicho Martín posee en los Portales del Mesón de la Plaza Pública de este pueblo, por lo que otorgan lo siguiente: Saralegui pone por puesto y capital dicha tienda cuyo valor es de 3, 009 pesos, la cual entrega a Bonifacio, quien se compromete a administrarla, ya que él no cuenta con capital alguno; y Martín menciona, que en caso de que llegase a fallecer, nombra a su primo don Alonso de Ichaso y a don Juan Gómez de Estrada, y por ausencia de ambos a don Miguel de Ichaso, para que en su lugar tomen las cuentas correspondientes a Bonifacio.
Don Alonso de Ichasso, del Comercio de España y residente en Jalapa, se obliga a pagar a don José López del Diestro, del mismo comercio, la cantidad de 1, 048 pesos y medio real en el término de 6 meses, que por amistad y hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en dinero de contado.
Don Pedro de Garay, don Alonso de Ichaso, don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Miguel de Arieta y don José Miguel de Iriarte y Lezeta, vecinos y del comercio de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio Callebout, albacea del difunto don Francisco [Capdevielle]Vázquez, para que en su representación y como acreedores de los bienes del citado difunto, continué y termine los litigios que tenían pendientes en el Tribunal del Consulado de este reino y cobre las cantidades de pesos que les quedó debiendo el susodicho finado.
Don Alonso de Ichaso, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don José Mariano Palacios, vecino y del comercio de la ciudad y puerto de La Habana, para que en su nombre cobre de don Nicolás José Manjón, vecino de La Habana, la cantidad de pesos que le debe de todas las cuentas, las que ajustará como su apoderado.
Don Alonso de Ichaso, vecino y del comercio Jalapa, otorga poder especial a don Lorenzo José Cabrera, Agente de Negocios de la Corte de México, para que en los tribunales superiores que convenga pida se le haga al otorgante cualesquiera gracia o se le confieran los títulos que por sus cartas misivas le encargare.
Don Miguel de Ichaso, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Alonso de Ichaso, su hijo, junto con don Antonio Oduyer, su yerno, para que pidan, reciban y cobren de cualquier persona, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, géneros y otras mercancías que le deban.
Don Alonso Ichaso, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Miguel de Ichaso, su padre, vecino de la ciudad de Cádiz, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos que le deban, y venda cualquiera de sus bienes raíces, casas y haciendas.
Don Juan Mateo Juille, por parte de don José López Martínez, de la ciudad y comercio de Cádiz, otorga que ha recibido de don Alonso de Ichaso y de cuenta del señor don Antonio López Quintana, Fiscal de la Real Audiencia de Guadalajara, 770 pesos en dinero de contado de que se da por entregado, cuya cantidad es la misma por la que se obligó el susodicho a pagar por otro tanto que le suplió a riesgo de mar, por lo que cancela la escritura.
Don Miguel de Ichaso, Maestre de Plata del Navío de Guerra nombrado Patachi, al mando del Capitán Joaquín de Cañaveral, otorga poder a sus hijos Alonso de Ichaso y Miguel Antonio de Ichaso, residentes en el puerto de Veracruz, para que en su conformidad, reciban todos los caudales y efectos que en esta ocasión se requieran embarcar y transportar a los reinos de Castilla, precediendo su presentación y comparecencia ante el señor Gobernador y Oficiales Reales de Veracruz, otorgando para su satisfacción, fianzas y seguros que se requieran para el ejercicio de dicho empleo.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea testamentario de don Francisco Capdevielle, conocido como don Francisco Vázquez, así como heredero universal del mismo, otorga poder especial a don Alonso Ichaso, del Comercio de España y próximo a realizar viaje a ese lugar, para que proceda a cobrar los bienes, géneros, reales y efectos que pertenecieron a dicho difunto, otorgando recibos y cartas de finiquito de lo que reciba.