Don Francisco del Día, vecino del pueblo de Jalapa, ha decidido no ser fiador ni prestamista de cualquier persona, con excepción de don Juan del Día, su legítimo hijo, y de don Juan de Acosta, su yerno, por lo que se impone la pena de 500 pesos, de los cuales 250 pesos son para que se conviertan y distribuyan en la iglesia parroquial de este pueblo, 100 pesos para el culto a la Virgen del Carmen y los restantes 150 para misas en honor de las Ánimas Benditas.
Antonia García y Manuel de Ochoa, vecinos de Jalapa, viuda e hijo de don Domingo de Ochoa, quien falleció bajo la disposición de un poder para testar y dos codicilios que les confirió a los declarantes, por lo que otorgan su testamento donde declaran que el valor de todos sus bienes es de 3,660 pesos 4 y 6 octavos reales; por voluntad del difunto imponen 50 pesos sobre su casa para que sus réditos se conviertan en una misa anual cantada en el Convento de San Francisco de este pueblo; como lo hizo el difunto, los otorgantes se nombran sus albaceas. Como herederos nombran a María Cayetana de Ochoa, viuda de Juan del Día; Manuel Antonio de Ochoa, casado; Ignacia Polonia de Ochoa, casada con José de Zárate; Manuela de Ochoa, casada con Francisco Caballero; Francisco Esteban de Ochoa, casado; María Guadalupe de Ochoa, casada con Juan Martínez; María del Carmen de Ochoa y Ana Felipa de Ochoa, doncellas, sus hijos legítimos.