Don Ambrosio de la Torre, don Francisco Sáenz de Santa María, don Gregorio Chasco, don Pedro Delgado y don Antonio Anies, avecindados en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres, los defienda del asunto que se a suscitado sobre que paguen derecho de alcabala de los efectos que existen en su poder sin ser rezagos de la última flota que vino a cargo de don Luis de Córdoba.
Don José de Arias [y Torija], don Francisco Sáenz de Santa María y don Ambrosio de la Torre, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que se obligan a tener la cantidad de 29, 367 pesos 2 y ¾ reales, que entregaran a los menores hijos de doña Josefa de Campos y Arraido y a don Juan Francisco de Almanza, para cuando estos tengan la edad para recibirlos.
Don Ambrosio de la Torre, vecino de Jalapa, otorga poder general a don Pedro Carrasco, vecino de la villa de Córdoba, para que cobre de manera judicial o extrajudicial todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Lino Carasa Jiménez, vecino y del comercio de Jalapa, como albacea testamentaria de don Ambrosio de la Torre, otorga poder especial a don Bernardino Trujeda, vecino de la villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de dicha Villa de Córdoba, ante quien se hayan pendientes los autos que se siguen sobre la cesión que el difunto don Ambrosio hizo en sus acreedores de la Hacienda de Toluquilla, que están para rematarse, y promueva cuantos derechos y acciones pertenezcan a su albaceazgo.
Don Ambrosio de la Torre, vecino de este pueblo de Jalapa, vende a don Dionisio Fernández [Pérez], vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, un esclavo negro cocho nombrado Leandro José, de 15 a 16 años de edad, nacido en su casa e hijo de Raymundo José y de Manuela Luciana, sus esclavos, los que compro en la Hacienda de Toluquilla, jurisdicción de la Villa de Córdoba, a cuyo esclavo vende en 200 pesos.
José Antonio Tavera, vecino del pueblo de Jalapa, como principal deudor, junto con don Ambrosio de la Torre, de la misma vecindad, como su fiador, se obligan a pagar a los albaceas del difunto de don Bernardo Cardel, la cantidad de 1, 800 pesos de oro común, por concepto de 53 mulas aparejadas.
Don Francisco González, dueño de recua y vecino de Jalapa, dijo que don Miguel Antonio de Barradas, de la misma vecindad, compró de los bienes de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, una tienda mestiza y casa ubicadas en Jalapa, quedando a deber 13, 926 pesos 7 y 3 octavos de reales, a cuyo seguro se ofrecieron como fiadores don Manuel de Bárcena Bezanilla, don José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández, don Carlos Díaz y Herrero, don Ambrosio de la Torre, don Juan Esteban de Elías, don Juan de Bárcena y don Manuel Boza, vecinos de Jalapa, y por cuanto don Manuel de Boza emprende viaje a España, se constituye como fiador sustituto de dicho don Miguel Antonio Barradas.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don Ambrosio de la Torre, vecinos de Jalapa, declaran que el primero tiene tomado en arrendamiento la hacienda y trapiche nombrado Tuzamapa ubicado en la jurisdicción de Jalapa, por lo cual ha tratado con el segundo que arrienden en compañía la citada hacienda y trapiche, por espacio de 5 años, con las obligaciones y condiciones a que se sujetan.
Don Francisco Valero y doña María Josefa Lezama, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Ambrosio de la Torre, de la misma vecindad, la cantidad de 450 pesos de oro común, en el periodo de 2 años, y para cumplir dicha obligación, la citada María Josefa Lezama, hipoteca una casa que labró en vida su primer marido, en un solar que heredó de don Sebastián Barradas, su difunto abuelo.
Don Lino Carasa Jiménez, como albacea de don Ambrosio de la Torre, otorga poder a don Bernardino Trujeda, vecino de la Villa de Córdoba, para que parezca ante la Real Justicia y lo represente en un concurso de bienes de dicho difunto Ambrosio, cedidos por este a favor de sus acreedores.