El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, doña Josefa, doña Antonia, doña María y doña Mariana Díaz Mier, hermanos, hijos legítimos y albaceas testamentarios de su difunto padre, don Domingo Díaz Mier, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don José Mariano Palomino Rendón, Procurador de la Curia Eclesiástica en la Episcopal de la Ciudad de la Puebla, para que en nombre de los declarantes imponga la cantidad de 3, 000 pesos de gravamen a la estancia de ganado mayor nombrada el Coyole, la cual linda con la hacienda del Lencero, cobrando un rédito de 5 %.
Parecieron, doña Josefa, doña Antonia y doña Mariana Díaz Mier, de estado doncellas de 25 años de edad y vecinas de Jalapa, dan en arrendamiento la hacienda de su propiedad llamada El Lencero a don Juan Antonio Gómez de Guevara, por un lapso de 5 años, pagando 1, 600 pesos, bajo las condiciones que se mencionan.
Doña Josefa, Antonia y doña Mariana Díaz Mier, hijas del difunto don Domingo Díaz Mier, dijeron que su padre fundó 2 capellanías, una de 2,000 pesos y otra de 1, 469 pesos 6 ½ reales, para que a título de ellas se nombrase principal patrono a don Juan Bernardo Díaz Mier y a falta de él a las otorgantes o sus descendientes, y habiendo muerto don Bernardo y por no tener más descendientes a quien poner en el cargo; otorgan que nombran capellán al Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, aunque dijeron que por cláusula se les señaló que a falta de descendientes, se le diese al estudiante más pobre de este lugar, pero ellas hacen excepción para este nombramiento, ya que dicho Bachiller no puede ordenarse por falta de capellanía, razón por la que piden al Obispo de Puebla y demás señores, se sirvan darle colación.
El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero, doña María Rosalía Díaz Mier, doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier y doña Mariana Díaz Mier, doncellas, hijos legítimos y herederos de don Domingo Díaz Mier, difunto, dueños de la hacienda y trapiche del Lencero, se obligan a pagar al Bachiller Mateo Antonio Ortiz de Zárate, Presbítero y vecino de este pueblo, la cantidad de 1, 392 pesos en el periodo de 6 meses.
El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Josefa Díaz Mier, Antonia Díaz Mier y Mariana Díaz Mier, hijos, albaceas y herederos del difunto Domingo Díaz Mier, vecinos de Jalapa, otorgan que deben al Bachiller José Zavalza, la cantidad de 300 pesos que les prestó para la habilitación del trapiche que tienen en la hacienda del Lencero; cantidad que se obligan a tener en depósito irregular por 4 años contados desde el 1 de presente mes, reconociendo réditos de 15 pesos anuales, y si por consentimiento del acreedor mantuviesen este depósito por más tiempo, seguirán pagando y reconociendo los réditos, entendiéndose que esta obligación será rectificada anualmente, y para seguridad del pago hipotecan el trapiche, con sus cañas, mulas, machos y demás aperos que le pertenecen..
El Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Presbítero del Obispado de la Puebla, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero de don Domingo Díaz Mier, su padre, junto con doña María Díaz Mier, doña Josefa Díaz Mier y doña Antonia Díaz Mier, hijas y herederas del mencionado difunto, otorgan libertad de esclavitud a Josefa Antonia, mulata esclava de 60 años de edad, desistiéndose y apartándose del derecho de propiedad.
Don Domingo Díaz Mier, hijo de los difuntos don Antonio Díaz Mier y de doña María de Estrada, natural de este pueblo, otorga poder al Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Josefa, Antonia y Mariana Díaz Mier, para que ordenen su testamento donde declara fue casado con la difunta Juana Jiménez Román, quien llevó al matrimonio un solar que vendió en 200 pesos, y él llevó 3, 000 pesos; procrearon 4 hijos; en segundas nupcias se casó con doña María Josefa del Monasterio [María Josefa de la Cruz], quien mantiene su capital apartado de los de él, ya que fue un acuerdo que ambos hicieron, acordando cederse mutuamente el derecho de los gananciales que pudiera haber de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Don Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, doña Josefa Díaz Mier , doña Antonia Díaz Mier , doña Mariana Díaz Mier , doña María Rosalía Díaz Mier y doña Ana María Durán y Mier, hermanos, hijos legítimos y herederos de don Domingo Díaz Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, la cantidad de 2, 400 pesos en el periodo de 2 años.
El Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier, doña Mariana Díaz Mier y doña María Rosalía Díaz Mier, hijos y herederos de don Domingo Díaz Mier, difunto, el primero como albacea y tenedor de bienes, otorgan que imponen 400 pesos a censo redimible en un sitio y casas de su propiedad, ubicada en la Calle de la Amargura que sube para el Calvario, linda al oriente con casa del Maestro Rincón, al sur con casa de altos de la capellanía del otorgante, la cual hace esquina con la plazuela del Rey, al poniente con calle y casas del Capitán don José Antonio de la Pedreguera y al norte con casas de don Juan Onofre Florido.
Doña Josefa, doña Antonia y doña María Ana Díaz Mier, hijas del difunto don Domingo Díaz Mier, otorgan poder a su sobrino don José María Durán, para que demande y cobre judicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de pesos, oro, plata, piedras preciosas y algunos otras bienes y especies que le adeuden a través de instrumentos públicos o simples; así también las obligue por cualquier cantidad de pesos, entregando las escrituras, recibos, etc., las defienda de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga o tuvieren, pareciendo antes las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y los que le sean pedidos, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.