Felipe de Zárate, hijo de Manuel de Zárate y Úrsula de Acosta, vecinos de este pueblo de Naolinco, otorga poder para testar y nombra por albaceas a su esposa María Francisca [de] Uriza y a don Juan de Acosta, vecinos de este pueblo. Declara por bienes la casa de su morada. Fue casado en primeras nupcias con Rosa de Escobar con quien tuvo 7 hijos, y en segundas nupcias con la referida María Francisca, con quien procreó a Francisco Esmerejildo, a María Josefa y a José Joaquín. Nombra como herederos a sus hijos de primer y segundo matrimonio.
El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma, una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 50 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial; 20 pesos a la cofradía del Señor San José de esta iglesia. Declara deber 6 pesos a la mujer de Francisco Machado; manda se ajuste cuenta con Isabel de Rojas, Gaspar Rendón y Juan Rodríguez Calado. Declara debe a los herederos de Benito Rendón, José Tas, Domingo Martín, José Tiburcio Valeriano, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza y a don Juan Medrano y Avendaño. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera en la villa de Córdoba, sobre la cual está un censo de 260 pesos; un medio solar que linda con Isabel Vázquez; y una hacienda de hacer azúcar con dos suertes de tierras. Nombra a Juan Rodríguez, su nieto, y a Juan de Acosta su sobrino, albaceas testamentarios. Nombra como herederos universales de todos sus bienes a Juan Rodríguez que será de veinte años, a Francisco Rodríguez que será de diecinueve años, a Marcos Rodríguez de dieciséis años, a José Rodríguez de catorce años, a Rafaela Rodríguez de trece años, a Antonia Rodríguez de once años, a Sebastiana Rodríguez de seis años, a Bartolomé Rodríguez de tres años y a Juana Rodríguez de dos años, sus nietos legítimos, hijos de Sebastián Rodríguez y María de Pineda.
Sem títuloDon Francisco del Día, vecino del pueblo de Jalapa, ha decidido no ser fiador ni prestamista de cualquier persona, con excepción de don Juan del Día, su legítimo hijo, y de don Juan de Acosta, su yerno, por lo que se impone la pena de 500 pesos, de los cuales 250 pesos son para que se conviertan y distribuyan en la iglesia parroquial de este pueblo, 100 pesos para el culto a la Virgen del Carmen y los restantes 150 para misas en honor de las Ánimas Benditas.
Doña María Manuela de Acosta, viuda y albacea de don Manuel José de Acosta, junto con sus hijas legítimas doña Gertrudis y doña Sebastiana de Acosta, doncellas mayores de 25 y 23 años, declaran que por partición de bienes que se les hizo entre los demás herederos del mencionado difunto: doña Inés, don Felipe de Acosta, doña Rosa María, don Juan y doña María Bernarda, solicitan, por su precario estado económico, que se les entregue en calidad de depósito irregular la cantidad de 200 pesos, cuya cantidad han recibido de don Francisco Javier López, Mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, pagando 5 pesos cada seis meses de réditos, cantidad que se obligan a tener por 5 años. Y para la seguridad de su pago hipotecan la casa de su morada ubicada en la calle de San Francisco.
Francisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hace azúcar en esta jurisdicción nombrada San Sevastian [Sebastián], por lo que le toca como uno de los albaceas testamentarios de Sebastián Rodríguez, su hijo difunto, otorga poder general a Juan de Acosta, su sobrino, y por su ausencia a Juan Rodríguez, su nieto, hijo legítimo de dicho Sebastián, para que en su nombre y representación pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente a las personas las cantidades de pesos de oro y plata, joyas, esclavos y mercaderías, que le deban a él o a su hijo. También les otorga poder para que en su nombre y el de su hijo acabe por todas las instancias el juicio divisorio que se sigue sobre los bienes que quedaron del citado Sebastián, asimismo, para que administre la citada hacienda y la venda al precio que ajuste.
Sem títuloSebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Francisco Rodríguez y de Sebastiana Hernández Laboracha [sic], difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Juan Rodríguez de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela de doce, a Antonia de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé Rodríguez de dos años y al póstumo de que se halla preñada. Declara que debe a las siguientes personas: Benito Rendón, Gaspar Rendón, Isabel de Rojas, Licenciado don Diego García Calvo, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín, Juan Antonio Ibello, Antonio Borria, Antonio Milián, Antonio de Pineda, Juan Rodríguez, don Tomás, Juan de Acosta, a San José, al Santo Cristo de Otatitlán, José González Moreno, a los propios de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su padre Francisco Rodríguez, a su mujer María de Pineda y a Juan Rodríguez su hijo. Nombra herederos a todos sus hijos.
Francisco Rodríguez y María de Pineda, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre de Sebastián Rodríguez, hijo del primero y esposo de la segunda compareciente, vecino y natural que fue de esta villa, en virtud de su poder para hacer testamento lo otorgan como sigue: Declaran que les comunicó que pagaran de sus bienes las cantidades de pesos a las personas siguientes: a Benito Rendón, al Licenciado don Diego García Calvo, a Gaspar Rendón e Isabel de Rojas, al colector que cobra los diezmos de esta jurisdicción, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín y a Juan Antonio Ibello, al Capitán Antonio Borria, a Antonio Millán Quijada, Juan Hernández y Antonio de Pineda, a los mozos que han servido en el trapiche nombrado San Sebastián, a Juan Rodríguez Calado, Tomás, Juan de Acosta y José González Moreno, a los propios de esta villa y al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos. Ítem, les comunicó que den al Santo Cristo de Otatitlán dos velas y una miza rezada. Ítem, declaró el dicho su parte que fue casado con la susodicha María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Juan Rodríguez de edad de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela [roto], a Antonio de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé de dos y al póstumo o póstuma de que se halla preñada la citada María de Pineda. Y en virtud del poder los nombró por sus albaceas y tenedores de bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombró por sus universales herederos a todos sus hijos, y debido a que son menores de edad nombró a dicho Francisco Rodríguez por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores.
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