Showing 3 results

Archival description
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0070 · Item · 26/10/1775
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Licenciado don Manuel Ignacio García de la Vega, Cura de San Francisco Actopan y su doctrina, residente en Jalapa, otorga poder general al Licenciado Francisco Javier de Aróstegui, abogado de las reales audiencias de este reino y del ilustre Real Colegio de la Corte de México, vecino de la Ciudad de Puebla, para que cobre a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías, que le deban.

Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0044-PX_0044_0123 · Item · 21/10/1773
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Licenciado don Manuel Ignacio García [de la Vega], Cura y Juez Eclesiástico del partido de Actopan, don Juan de Aguilar, don Juan Morales, don Manuel Morales, don Diego Morales y don Nicolás Morales, hermanos, doña Juana Domínguez, don Antonio Domínguez, y demás herederos, propietarios y accionistas de un sitio de ganado menor ubicado en términos de Maxtatlán, Chiltoyaque y Chiquasentepeque, en unos montes claros que por medio pasa un arroyo nombrado Tescanta y por otro llaman Tilzapoapan en términos de esta jurisdicción, que perteneció a don Cayetano Domínguez, otorgan poder especial don Julián Rodríguez, a don Luis de Acosta y don Felipe de Acosta, para que procedan a reconocer y deslindar las tierras litigiosas con presencia de los documentos que otorguen todas las partes cooperando a la transacción, convenio y concierto realizada por los peritos.

Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0087 · Item · 10/11/1775
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Otates, jurisdicción y doctrina de Actopan, dueño de tierras, se obliga a pagar a la Archicofradía del Santísimo Sacramento y a la Cofradía de las Ánimas Benditas, la cantidad de 100 pesos a cada una, dinero que ha recibido del Bachiller don Manuel Ignacio García de la Vega, Cura de la iglesia parroquial del pueblo de Actopan, comprometiéndose a pagarlos en el plazo de 9 años con sus respectivos réditos.