Don Domingo González, familiar del Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, familiar de dicho Obispo y Notario Mayor de la Mesa de Casamientos, para que cobre todas las cantidades de pesos correspondientes a los réditos de la Capellanías que actualmente recibe o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Don José Domingo y don José Emigdio González, con don Juan de Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado de doña María Josefa González y curador ad bona de doña María Micaela, doña María Jesús y don Juan Nepomuceno González [y Guevara] , hermanos de los primeros hijos, y herederos todos de la difunta doña María Ignacia Ladrón de Guevara, otorgan que venden al citado Juan de Bárcena una casa, situada en la Calle de Alba que hace esquina al Callejón de las Bochas, linda de frente al poniente con dicha calle en medio, y del otro lado casa de don Miguel Ignacio de Miranda, por su fondo al oriente con accesorias de la misma testamentaría, por la banda del norte linda con casa que fue del padre de aquellos, dicho Callejón en medio, y por la banda del sur con casa que fue del difunto don Juan de Vieyra [y Sousa]. Está gravada por la cantidad de 850 pesos. La venden por precio de 2 657.
Don José Mariano González de Castro, presbítero domiciliario de la Puebla de los Ángeles, natural y vecino de esta villa, hijo de Domingo González y de doña María Ignacia de Acosta; ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: es su voluntad ser revestido según costumbre y su entierro en el lugar y forma que disponga su albacea. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas la limosna de un peso fuerte. Declara que sus bienes consisten en lo que su albacea sabe. Nombre por su albacea y tenedor de bienes al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, vecino de este suelo. Y en el remanente que quedare de sus bienes, en atención a no tener herederos forzosos, instituye y nombra por su única y universal heredera a su alma. Finalmente expresa que queda sin valor especialmente el que otorgó en esta villa el 10 de noviembre de 1803 ante el escribano interino don Antonio Mariano del Campo; y solo valga el presente testamento y comunicados que hace a su albacea.
UntitledEl Bachiller don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero de este Obispado, hijo de los difuntos don Domingo González y doña María Ignacia de Acosta, natural de esta Villa, otorga su testamento en el cual nombra como albaceas a su hermano político, don Francisco Javier Olartegochea y al Presbítero don Juan Nepomuceno [Fernández] de Ulloa, y como herederas a sus hermanas de madre doña Gertrudis Rodríguez, doncella, y doña María de Jesús Rodríguez, casada con el citado Olartegochea.\t
El Capitán Juan Gómez Dávila, don Joaquín José Gómez Dávila y doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, todos vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Pedro Trillo, en virtud del poder que de él tienen, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de padre San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, fronterizo a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y la forma de entierro se hizo como lo pidió. El difunto les dejó comunicado se dijesen 25 misas rezadas por el alma de Juan Camaño, asimismo, les dijo debía a Antonio Millán Quijada, a Juan Hernández, al Capitán Pedro Mosquera, que le había suplido para la siembra de tabaco, y 21 pesos y cinco reales de réditos de la capellanía que está sobre su casa. También, les comunicó que aunque tenía pagada una escritura de 1 500 pesos al Capitán don Antonio Díaz Maseda, como constaba de recibo simple que le había hecho don Domingo González, su apoderado, encargó a los dichos sus albacea solicitaran la cancelación de la escritura y satisfacer al susodicho los réditos que restaba. Declaran que le debían diferentes cantidades de pesos las personas siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, el Capitán don Manuel Gómez Dávila, Diego de León, maestro de sastre, Juan de León, el Capitán don Alonso Gómez Dávila y otros más que se mencionan en esta escritura. También, le debe el Alférez don Diego Sequeros de Sotomayor, por concepto de arrendamiento de la casa en que vive, de dieciséis meses a razón de dos pesos cada uno. Dijeron que el difunto tenía en su poder 350 pesos poco más o menos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, mismos que el Capitán don Juan Gómez Dávila en el ajuste de cuentas que tuvieron y en el que éste le hizo manda graciosa a la susodicha su sobrina, de lo cual declaran hubo yerro en la citada cantidad, por ser en realidad 400 pesos de manda graciosa. El difunto dejó por bienes un rancho de beneficio de tabaco con tres casas, herramienta, una cosecha de tabaco, el menaje de casa de vivienda y lo demás que le pertenece y de lo que se hará inventario. También, dijeron que los nombró albaceas testamentarios, y a María Pedraza por su tenedora de bienes, tutora y curadora, y nombró por sus herederos a Pedro Joaquín, Miguel y María Trillo de Figueroa, sus hijos.
UntitledDoña María Josefa Barradas, originaria de esta ciudad, hija de don Francisco Barradas y doña Juana Hernández, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don Domingo González, de quien le quedó un hijo que hoy tiene 25 años, nombrado José Mariano. Señala que ambos no llevaron bienes algunos al matrimonio. Declara por únicos bienes, la tercera parte de la casa que habita, situada frente al aguaje de Techacapa. Nombra por heredero, a su hijo José Mariano González y Barradas, y por albacea y tenedora de sus bienes, a su hermana doña María Margarita Barradas, viuda.
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