Bartolomé Sánchez, dueño de recua, vecino de la Mixteca, manifestó tres indios llamados Miguel, Melchor y Francisco, asimismo el Corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, asimismo se le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz hasta el cinco de octubre.
Bartolomé Sánchez, vecino de Jalapa, se obligó a servir de mayordomo y cargador en la recua de Melchor Palomino, vecino de este pueblo, durante un año, ganando un salario de 160 pesos de oro común, por los tercios del año.
Bartolomé Sánchez, vecino de Jalapa, como principal deudor, y Francisco Luis, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega 90 pesos de oro común, precio de una mula y un macho de arria, en esta manera: 45 pesos seis meses después de la fecha de esta escritura y los 45 pesos restantes de allí en otros seis meses corridos.
Bartolomé Sánchez, español, que está en el servicio de la recua de Francisco Luis, se obligó a pagar a su amo 252 pesos y 4 tomines de oro común, sirviéndole de cargador en su recua y ganando un salario de 12 pesos mensuales.
Bartolomé Sánchez, como principal, y Melchor Palomino, su fiador, vecinos de la provincia de Jalapa, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de la Puebla de los Ángeles, 161 pesos y 4 tomines de oro común, los 71 pesos y 4 tomines que le prestó en reales al citado Bartolomé Sánchez, y los 90 pesos, precio de un macho y una mula, un año después de la fecha de esta escritura.
Isidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Colana en las Asturias de Oviedo, hijo legítimo de Bartolomé Sánchez y Catalina Álvarez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene cuentas corrientes con Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de los Ángeles. Ítem declara que tiene por su propiedad una casa de madera, cubierta de teja, en donde vive, en esquina que hace frente a casa de Pedro Trillo de Figueroa y el solar en que está edificada con 25 varas de frente y 50 de fondo; una tienda, atendida por José Núñez; y una mula ensillada. Ítem declara estar casado con Magdalena Navarro, vecina de esta villa, viuda de Francisco Núñez. Ordena que le den a su mujer 200 pesos en reales, asimismo, la cama, sábanas, almohadas y lo demás que fuere de ropa y servicio de la cama; y también manda 100 pesos Catalina Navarro, hermana de su mujer, en remuneración de la asistencia que le tuvo. Nombra albaceas testamentarios a Gaspar Rendón y Juan de Piña, vecinos de esta villa, para que hagan inventario de sus bienes y los vendan y rematen almoneda o fuera de ella como les pareciere. Finalmente, como no tiene herederos, ascendientes ni descendientes, pide que el remante que quede de sus bienes lo convierta en misas por su alma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBartolomé Sánchez, residente en esta villa, natural que dijo ser de la isla de la Palma una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Francisco Sánchez, que vive en dicha isla, y de Ana de Acosta, difunta, dijo que estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio y buena memoria, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Manda se diga una misa por su alma en el Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan y otra en el de las Ánimas que está en la parroquia de esta villa. Declara por sus bienes unas matas de tabaco en un ranchito de que le consta a su albacea; un caballo ensillado y enfrenado; su ropa de color y blanca. Ítem, declara debe al Licenciado Juan Ortiz de Rivera, Médico, por la asistencia y medicina. Ítem declara debe a una mujer que le ha asistido en el rancho de su tabacal, manda se pague. Para cumplir y pagar su última voluntad nombra por su albacea a Luis Gómez, su amigo y compañero. Y en el remanente que quedare líquido instituye como universal heredero al citado Francisco Sánchez.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO