Don José María Lasquetti, del Comercio de España, residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Eligio de Ustáriz, la cantidad de 600 pesos en dinero de contado, de lo cual entrega recibo en forma, dinero que don Juan Bautista de Ustáriz se obligó a pagar a doña Leonor de Bances y en su lugar a dicho Lasqueti, por escritura hecha en la Villa de la Real Isla de León el 8 de abril 1780.
Don José Arias y Torija, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que Antonio Sáenz de Santa María, por escritura de 9 de diciembre de 1780, le cedió un negrito de casta Carabalí, llamado José María, de 15 años de edad, bautizado en la ciudad de Veracruz, el cual otorga que cede y hace donación irrevocable a José María Lasquetti.
Don José María Lasquetti, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Javier de Medina, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que reciba y cobre a don Santiago Domínguez, vecino de la misma ciudad, las cantidades que le deba por escrituras, vales, libranzas y cuentas, otorgando de lo que reciba escrituras y cartas de finiquito y cancelación.
Don José María Lasquetti, del Comercio de España, próximo a realizar viaje a dicho lugar, otorga poder general a don Francisco Martínez Cabezón y a don Manuel García de Herreros, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don José de Arias y Torija, hijo de los difuntos don Salvador de Arias y doña María Torija, natural de los Reinos de Castilla, vecino de Jalapa, otorga disposición testamentaria donde declara que los bienes que le pertenecen constarán en libros y papeles; es soltero y no tiene herederos forzosos, nombra como albaceas a don José María Lasquetti, por su falta a don Nicolás Manuel Fernández y por ausencia de ambos a don Juan Gómez de Estrada para que hagan su testamento, asimismo los nombra herederos universales.
Don Antonio Carrera y Aramburu, vecino de la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Aguascalientes y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don José María Lasquetti y don Matías Fernández de Rábago, compañeros y vecinos de España, residentes en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 000 pesos por concepto de varias mercaderías de Castilla, los cuales pagará el 15 de septiembre de 1773; para asegurar la deuda hipoteca 8, 000 pesos que otorgará don Pedro Gaitán y 1, 907 pesos de la otorgante.
Don José María Lasquetti y don Matías Fernández de Rábago, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Domingo de Rábago, vecino y almacenero de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José María Lasquetti, hijo de los difuntos don José Lasquetti y doña María Roy, soltero, natural de Cádiz, otorga poder para testar a don Francisco Javier de Zavala, a don José Arias y Torija, a don Liborio Clausell y a don Manuel García Herreros, residentes en Jalapa, por si llegase a morir en el trayecto a España, y a sus hermanos don Sebastián Lasquetti y don Diego Lasquetti, a don Pedro Smitds y a don José Sáenz de Santa María, Presbítero, vecino de Cádiz, para que ordenen su testamento, donde declara que el caudal que posee constará en sus libros, por albaceas nombra a todos los antes mencionados, a los 4 últimos con la obligación de dar cuentas a los primeros; nombra herederos del remanente de sus bienes a Sebastián y Diego Lasquetti, Juan Pedro de Smidts y José Sáenz de Santa María
Don José María Lasquetti, del Comercio de España y residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 600 pesos, los cuales ha recibido de don Martín Esteban de Endara, Maestre de la fragata El Príncipe de Asturias, quien los paga a nombre de don Juan José de Lacoizqueta, dueño de la citada fragata y vecino de la ciudad de Cádiz.
Don José María Lasquetti, vecino de España, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 8, 436 pesos, los cuales se obligó a pagarle a don Pedro Bartolomé Gómez Fuente, y como ha liquidado dicho adeudo, se da por cancelada y finiquitada la escritura.