Doña Andrea Hernández, viuda de don Tomás de la Cruz, su esposo de segundas nupcias, don Pedro Mariano de la Cruz, albacea, hijo y heredero del difunto, junto con los demás herederos, todos vecinos de Jalapa, otorgan poder especial al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, para que siga el pleito de división y partición de bienes entre los herederos y la viuda del citado Tomás de la Cruz.
Don Gregorio Ochoa de Amézaga vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Presbítero Tomás Garcés Salazar y Abarca, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías de este Obispado, y pida los autos del concurso formado a los bienes de don Juan, cuyas fincas están situadas en esta Villa y que se remataron en el otorgante.
Don Manuel Antonio de Arcos, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Licenciado don Tomás Garcés Salazar y Abarca, Abogado de la Real Audiencia de México y vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles criminales.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de los Ángeles, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que le deban, así para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicia y tribunal, superior e inferior, secular y eclesiástico.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, vecino de la ciudad de la Puebla, para que lo defienda en el derecho que lo acompañe, en el juzgado eclesiástico de dicha ciudad, en el embargo que se le ha hecho de la casa que habita, propiedad de don Juan de Ugarte.