Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, difunto, otorgan poder general a don Juan Fernando de Mioqui, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tenga o tuviere.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel Porta, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suaso y Landa, otorgan poder general a don Francisco Agustín Blanco, Capitán de una de las Compañías del Regimiento de Infantería Provincial de Milicias de la ciudad de la Puebla y Tlaxcala, para que en sus nombres acabe todos los asuntos pendientes que tenga; asimismo cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otros géneros que les deban.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Manuel Portu, del Comercio de España, residentes en Jalapa, junto con don Francisco Agustín Blanco, vecino de Puebla, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, declaran que renuncian al nombramiento de albaceas para otorgarlo a don Manuel Gutiérrez de la Concha, residente en la ciudad de Guadalajara, así mismo le otorgan poder general, para que use de todas sus facultades sin limitación alguna.
Bartolo Gaudioso, vecino del pueblo de Jalapa, quien fuera sirviente del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, del Comercio de España, declara que ha recibido de don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Manuel de Portu y don Francisco Agustín Blanco, albaceas del mencionado difunto, la cantidad de 1, 140 pesos de salario por el tiempo que sirvió al difunto.
Don Manuel de Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa y con poder otorgado a su favor por don Francisco Agustín Blanco, otorgan poder especial a don Domingo Manuel Pérez de Bea, don Francisco Antonio Fernández, Agente de Negocios del Número, y a don Esteban de la Torre, vecinos de Madrid, para que interpongan, sigan y concluyan el recurso de justicia por un adeudo de 11, 634 pesos de géneros y efectos que le vendió al Capitán Juan José Elizaga el citado difunto.
Don Ángel José Valiente, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, y a don Juan Tomás María de Campo, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo representen en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales.
Don Juan Antonio Espinosa y doña Ana Petrona de Borja, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, ella hija de doña María de Jesús de Acosta, difunta, y él, criado en la casa de la citada difunta, ambos con poder para testar hecho a su favor por la mencionada difunta, proceden a realizar el testamento de la citada, en el cual, además del poder para testar se les nombró albaceas testamentarios en compañía de don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa y herederos universales de los bienes dejados por la fallecida, asimismo, incluye la lista de todos sus bienes.
Don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura por la cantidad de 21, 992 pesos en plata doble, los cuales ha recibido de don Francisco Martínez de Vallejo y Sobrino.
Don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Nogueras, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que cobre de manera judicial o extrajudicial a don Juan Francisco García Romanco, vecino de la misma ciudad, las cantidades de pesos que le debe.
Don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Fernando de Mioqui, vecino de la Ciudad de México, para que cobre, de manera judicial o extrajudicial, a don Juan Francisco García Romanco, vecino de Guadalajara, las cantidades de pesos que le este debiendo.