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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0217 · Item · 28/09/1772
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis Bermudo Soriano, natural de los Reinos de Castilla, Teniente del Regimiento de Milicias de la ciudad de Sevilla, Alcalde Mayor de las jurisdicciones de Zacatlán de las Manzanas y Teotitlán del Valle, hijo de los difuntos don Pedro Bermudo Soriano y de doña Ana de Medina, otorga su testamento donde declara hizo testamento en la Ciudad de Oaxaca, el 13 de febrero de 1772, para que se cumpla en todo y sólo tenga diferencia o mutación, en el caso que parezcan en el mar su mujer, una prima hermana de ella y los cinco hijos del otorgante, nombra albaceas a don Juan Santiago Lobo, a don Francisco Ibáñez de Corvera, a don Agustín Sánchez de Aguilera y a don Miguel Sánchez de Aguilera, fue casado con doña Antonia Ortiz de Espinosa, con la que tuvo cinco hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0121 · Item · 04/06/1782
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Felipe Montes, don José Antonio de los Heros y don José de Huerta Aparicio, por sí y en nombre de don José Velasco y don Juan Manuel de Arrieta Pérez, ausentes, otorgan que sustituyen un poder general a don Francisco Ibáñez de Corvera, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para la cobranza de una escritura por la cantidad de 7, 075 pesos y 5 reales, los cuales otorgó el Doctor Francisco Fernández Monrroy, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Oaxaca, a favor del señor Miguel de Orbaneja Ortega del Castillo, vecino de la Villa de Madrid y Agente Fiscal de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0187 · Item · 06/07/1792
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio de la Madrid y Lobiano, y doña María Manuela Callejo, marido y mujer, vecinos de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Ibañez de Corvera, vecino del Valle de Oaxaca, para que los obligue junto con los demás fiadores de don Baltazar Ruiz Fernández, para caucionar la cantidad 24, 551 pesos 7 reales, sobre lo cual entregue las escrituras necesarias a favor de las Cajas de Capellanías del Obispado de Oaxaca, por tiempo de 5 o 7 años con obligación de réditos del 5 % , con las cláusulas y requisitos que los constituyan fiadores y principales pagadores.