Don Pedro Gatica, vecino de Jalapa, otorga poder a don Nicolás Murgoitio y Elorriaga, vecino de México, para que en su nombre cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, esclavos, joyas, mercaderías y demás efectos que le adeuden y si por dichas cobranzas se requiriese contienda de juicio, que lo siga compareciendo ante las autoridades correspondientes.
Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
Sans titreJuana de Olivares, vecina de esta villa, viuda de Francisco Vélez, hija de Diego de [Aralde] Molina y María de Olivares, vecinos de la ciudad de los Ángeles, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe al padre Francisco de Llanos y a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Menciona que a ella le debe Pedro Gatica, Juan de Ferrera, Isabel Martínez, Diego Notario [sic]. Declara por sus bienes una casa de jacal nueva, una tembladera de plata, jubón de estafeta y otros bienes que se mencionan en la escritura. Señala que fue casada en primer matrimonio con Francisco [Pérez], quien no llevó a su poder cosa alguna, dentro del matrimonio procrearon a María de Caicedo que está casada, a Diego y a Juan, a quienes nombra como sus hereros. Y para cumplir este testamento nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario para que haga las diligencias necesarias.
Sans titreEl Alférez Pedro Gatica, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a [Domingo López] de Cancio, [402 pesos de oro] común, los cuales proceden del valor de diez bestias mulares cerreras hembras, que el susodicho le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos ocho de ellas y las [demás a 40 pesos], cantidad que se obliga a pagar en plazo de cada seis meses que corren y se cuenta a partir de la fecha de esta escritura.
Sans titreTomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, se obliga como fiador del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción, y como tal se constituye a que el Depositario General acudirá, entregará y pagará todos los depósitos que como depositario se le entregaren luego que le sea mandado por juez competente. Siendo su fiador hasta la cantidad de 12 000 pesos de oro común.
Sans titreBlas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
Sans titreEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.
Sans titreEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
Sans titrePedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
Sans titreMagdalena de Alcalá, vecina de esta villa, viuda del Capitán Pedro Gatica, declara que por muerte de su marido quedaron ciertos bienes y por tocarle parte de ellos en razón de su dote recibió el monto total del aprecio que hicieron los albaceas, por lo que otorga que se da por entregada de todos los bienes contenidos en dicho aprecio, asimismo, se obliga de exhibir en reales de contado 2 260 pesos que dicho bienes montaron, cobrando lo que le pertenezca y el resto se aplique a los efectos que solicite el juez competente.
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