Don Juan Antonio de Zuloaga y don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España, residentes en el pueblo de Jalapa, hacen la cancelación de una escritura por la cantidad de 8,588 pesos, los cuales han recibido en tres partidas de parte de don Tomás Pasquel.
Juan Antonio de Zuloaga, hijo de los difuntos Juan de Zuloaga y María Ana de Vicuña, natural de Azpeitia, vecino la ciudad de Cádiz, residente en este pueblo, otorga poder para testar donde nombra por sus albaceas a don Manuel de Erquicia y Vicuña, y por su ausencia a don Pedro López Gómez, pero en caso de que llegase a fallecer en España y no estuviesen los antes citados, entonces nombra a don Antonio Vicuña y Goenaga, a don Pedro Antonio de Vicuña y Aranguren o a don Manuel Fermín de Iturralde, vecinos de Cádiz. Encarga a sus albaceas que su entierro sea con la menos pompa posible; dijo que hace como 20 años se casó en Cádiz con doña Antonia Gómez, donde no hubo dote ni capital alguno, de los hijos que procrearon todos murieron, nombra por heredera a su esposa Antonia, tiene ordenado que de la mitad del ganancial que le toca a su esposa se coloquen 5, 000 pesos en el fondo muerto en Madrid, nombra como herederos a sus hermanos Manuel de Zuloaga y Micaela de Zuloaga, en caso de que su esposa fallezca antes que él, nombra por herederos del la mitad de su caudal a sus hermanos antes mencionados.
Don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder que le sustituyó doña María Gertrudis de Fernández, hija de don Nicolás Manuel Fernández, otorga que ha recibido de don Santiago Paniza, la cantidad de 194 pesos, por lo que entrega carta de pago y cancelación. Cuenta que consta en escritura de obligación que por escritura de transacción otorgó Paniza a Gertrudis en el puerto de Santa María el 24 de marzo de 1776.
Don Juan Antonio de Zuluaga, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel de Exquicia, su primo y compañero de vecindad y residencia, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, próximo a realizar viaje de regreso a los Reinos de Castilla, otorga poder general a don José de Arias [y Torija], del mismo comercio y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Manuel de Erquicia y Vicuña, residente en Jalapa, natural de la Villa de Usurbil en la Provincia de Guipúzcoa, hijo de don Ignacio de Erquicia y doña Josefa Vicuña, otorga poder para testar a don Juan Antonio de Zuloaga, a don Pedro López Gómez, y don Agustín de Sorazabal, para que ordenen su testamento, donde declara: manda a sus albaceas que del líquido que resultase suyo lo remitan con la seguridad y brevedad a sus albaceas de España, de los bienes, deudas y acciones lo saben sus albaceas, es soltero, por albaceas nombra a don Antonio Vicuña y Goenaga y a don Juan Antonio de Zuloaga, en segundo lugar a don Antonio de Vicuña y Aranguren, residente en España, y don Agustín de Sorazabal, y en tercer lugar a don Manuel Ignacio de Iturralde, residente en Cádiz, para que cumplan lo convenido en su testamento, nombra herederos de la mitad del remanente de sus bienes a sus hermanas doña Manuela de Erquicia y Vicuña, y Josefa Antonia de Erquicia y Vicuña, y la otra mitad a las personas que nombra en carta que deja a sus albaceas, anula la carta que hizo el 1 de mayo de 1776 en Cádiz.
Don Juan Maura y Rubí, junto con don Juan Pedro de Necochea, viandantes con tiendas y siembras en el pueblo de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, se obligan a pagar a don Juan Antonio de Zuloaga y don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España y residentes en Jalapa, la cantidad de 7, 638 pesos por varios géneros de Castilla, en el periodo de 2 años.
Don Juan Antonio de Zuloaga, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel de Erquicia y Vicuña, vecino de España y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Juan Antonio de Zuloaga, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga que se constituye en fiador de don Manuel de Erquicia y Vicuña y don Manuel Jiménez, albaceas de don Laureano Tovar, de manera tal que los susodichos devolverán la cantidad de 458 pesos y 2 reales, que han recibido en dinero de contado; en caso contrario, lo hará el otorgante de su propio caudal, para cuando le sea solicitado.
Don Antonio de Vicuña y Goenaga, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel de Erquicia y Vicuña, residente en este mismo pueblo, y a don Juan Antonio de Zuloaga, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.