María Felipa López, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de su esposo José María Rodríguez, y de un hijo que tuvieron en su matrimonio llamado Juan José, heredó de su suegra Juana Córdoba un pedazo de terreno con 36 magueyes en el pueblo de Perote, de donde es originaria, el cual ha convenido venderlo. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende a José de la Luz Herrera, vecino de Perote, el solar con 21 varas de frente que lo hace al sur con la barranca de Ateta, 46 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa de Ana Hernández, por oriente con las de Simón [de] y Gertrudis Córdoba y por la del poniente con la de Ana Contreras, que linda con casa de María Aburto y Ana [Aburto] su hermana, con la primera por el norte y con la segunda por el sur, con 36 magueyes y dos jacalitos. Lo vende al precio de 38 pesos que tiene recibidos.
Sem títuloDoña Aurelia Josefa de Ochoa, doncella, hija legítima y heredera de don Gabriel de Ochoa y de doña Josefa de Zárate; doña Justa Contreras, mujer legítima de don José García; doña Ana Contreras, mujer de don Juan Cardeña; don Claudio Contreras y doña Juana Contreras, doncella menor de 25 años pero habilitada por la Real Justicia, herederos todos de doña Efigenia de Ochoa, quien les heredó una casa de paredes cubierta de tejas con el sitio de 12 varas de frente y 72 de fondo, ubicada en la Calle Nueva, la cual venden a don Bartolomé Salvo, en 510 pesos, 100 de ellos a censo redimible a favor del Sacramento de la parroquia de Tlacolulan, 100 pesos a la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen de este pueblo y 100 pesos que pertenecen a doña Aurelia, con la condición de que dicho Salvo deje vivir en una casita de tablas a doña Aurelia Josefa de Ochoa hasta el fin de sus días. Asimismo dicho Bartolomé Salvo, como obligación con el Reverendo Padre Fray José de Campo, religioso sacerdote de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, otorga donación de la dicha casa a doña María Catarina Serrano, viuda de don Juan Francisco de Campo, con la condición de no enajenarla ni cargar a censo, y que a su muerte la casa recaiga en la persona de dicho fraile.