Don Domingo Antonio de Vivanco, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que a pedimento de los herederos de don José Ventura Mali, salieron a pública subasta unas casas situadas en la Plaza Pública de este pueblo, las cuales se remataron a don Juan Esteban de Elías en nombre del compareciente por la cantidad de 6,070 pesos, cuya casa reconoce 1,600 pesos a favor del Hospital de la Pura y Limpia Concepción de este pueblo, por lo que otorga que debe y se obliga a reconocer a censo redimible los referidos 1,600 pesos, dejándolos impuestos y cargados sobre las referidas casas.
Don Alonso de Alba, Capitán y Alguacil Mayor que fue en el pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Juan de Quiñones, vende a don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Real de esta vecindad, unas casas, ubicadas en este pueblo, las cuales miden 32 varas de frente y 23 varas de fondo, las cuales lindan al oriente con la calle Ancha y casas de los herederos de Domingo Bonares, al poniente con el Convento Hospital de este pueblo, al norte con casas de los herederos de don José Ventura Mali, y al sur con la calle que da vuelta para Tecuanapa y casa de la Maestra Magdalena y doña María de la Barreda Gayón, en la cantidad de 2, 147 pesos, con réditos de 57 pesos y 3 reales que pagara a la cofradía del Convento Hospital, dicha venta se hacen con el censo y gravamen que el comprador tendrá que hacer a favor de los beneficiarios.
Don Domingo Antonio de Vivanco, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que en este pueblo se remataron unas casas ubicadas en la Plaza Pública, a don Juan Esteban de Elías, quien hizo la última postura en nombre del compareciente por cantidad de 6,070 pesos, siendo aprobado dicho remate por doña Ana de Silva Morgado y Moreno, suegra y albacea de don José Ventura Malí, dueño que fue de dichas casas, las cuales están gravadas en 1,600 pesos a favor del Hospital de la Pura y Limpia Concepción de este pueblo, las partes pidieron que el valor de las casas quedasen en poder del compareciente y que este se obligue a entregarlo a los interesados previo mandamiento del señor juez, por lo que se obliga a tener en su poder, a ley de depositario real, 4,470 pesos, ya excluidos los 1,600 pesos del hospital.