Se tomó la razón de una pipa de vino, que lleva Andrés González en su recua, para entregar a don Pedro de Cabañas en México.\n
Cristóbal González, español, hijo legítimo de Andrés González y de la difunta Juana Gertrudis Rivera, vecino del pueblo de San José de Ixtapa, jurisdicción de Tepeaca, otorga su testamento, en el cual nombra como albacea y heredero a su referido padre don Andrés González.
Don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, otorga que vende a don Cosme Rebolledo, una casa que posee en la calle principal del pueblo de Coatepec, por donde hace frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado; por el sur linda con solar de Andrés González; por el oriente con casa y solar del comprador; y por el poniente con solar de la casa curatal; cuya casa la hubo y compró de la testamentaria del finado don Santiago Galván en esta ciudad el 20 de julio de 1836. La vende en precio de 700 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de Coatepec, dijo que como consta por la disposición que acaba de protocolizarse en este registro, es albacea del finado don Santiago Galván, vecino que fue de dicho pueblo, en el cual existe una casa que quedó por bienes de ese difunto, ubicada en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado, lindando por oriente con casa y solar de don Cosme Rebolledo, por sur con solar de Andrés González y por poniente con solar de la casa curatal; y a virtud de las facultades que le están conferidas como tal albacea, otorga que se le vende realmente a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, en precio de 1 000 pesos, los 350 de ellos al contado y los 650 restantes que le ha de satisfacer éste al otorgante en los términos que tienen convenidos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Domingo González de Castro, oriundo del pueblo de Santa Olalla Vedra, en el reino de Galicia, hijo de don Andrés González y doña Marta de Castro difuntos, vecino de Jalapa, otorga testamento de la siguiente manera: declara fue casado con doña María Ignacia Díaz de Acosta, viuda de José Rodríguez, la cual traía dos hijas: Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y María de Jesús Rodríguez de Castro y del matrimonio con él, tuvo a José Mariano González [de Castro]. Nombra como albacea, tutora y curadora de su hijo a doña Juana Antonia Robledano, viuda de don Bernardo de la Fuente, y a don Francisco Pereiro. Nombra heredero universal a su hijo.
Don Domingo González de Castro, natural del reino de Galicia, en la feligresía de Santa Olaya, Arzobispado de Santiago, y residente en esta Villa, hijo legítimo de don Andrés González y doña Marta de Castro, difuntos, viudo de doña María Ignacia Díaz de Acosta, la cual a su vez era viuda de don Juan Rodríguez, del que tenía por hijos legítimos a María Gertrudis Rodríguez, casada con Francisco Javier de Olartegochea, y a María de Jesús Rodríguez; y el declarante tuvo por hijo legítimo con la citada María a don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero, a quien nombra como albacea, junto con el Capitán don José de la Fuente, y como heredero universal a su citado hijo.
José Domínguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Félix, de treinta años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Andrés González, vecino de la Habana y residente en dicha ciudad de la Veracruz, por escritura que a su favor otorgó en dicha ciudad el 24 de octubre de 1703. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMartín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL