Don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Antonio de la Pedreguera, de esta misma vecindad, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José Antonio de Pedreguera, vecino de este pueblo de Jalapa, como apoderado general de don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, albacea del difunto don Francisco Gutiérrez Bracho, quien dejó encargado vender una casa y solar en este pueblo, por lo que otorga que vende a don Antonio Valentín de Guevara, vecino de esta jurisdicción, una casa cubierta de teja con pilares de cal y canto, la cual tiene de fondo 27 varas y 21 de frente que es el norte por donde linda con la Calle Real, al sur con solar del pueblo, al oriente con tierras de la virgen, y al poniente con solar de Gertrudis Socorro. La vende en 220 pesos, 100 que tiene recibidos el otorgante y 120 a censo redimible sobre la casa.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, residente del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, vecino del mismo pueblo, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, en nombre de doña Josefa de Escobar, nieta y heredera de don Laureano de Escobar y de doña Petrona Sánchez, otorga que vende una casa a doña María de Thormes y a doña Micaela de Thormes y a don Luis Viveros, cuya casa tiene de frente 38 varas y 44 de fondo, ubicada en la Calle de Tecuanapa con la que hace frente al norte y Hospital de San Hipólito, y por el fondo linda con solar de don Modesto Antonio Viveros, por el costado del oriente con casa y solar de don Celedonio Pérez, y al poniente con casa y solar de don Diego Viveros. La vende en 999 pesos.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gutiérrez del Pielago y doña Catarina Bracho, natural y vecino del pueblo de San Juan Rinconada, residente del pueblo de Jalapa, casado con doña María Gutiérrez de Loyo, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, vecino de este pueblo, y como heredera designa a su hija doña Lorenza Gutiérrez Bracho.
Don Juan Agustín de Góngora y Casilda Manuela Rueda, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, albacea del difunto don Francisco Gutiérrez Bracho, la cantidad de 207 pesos y 1 real, valor de las casas y caballos del difunto en el rancho de Corral Falso y que por traspaso tienen a disposición los declarantes, en el periodo de 1 año en reales de contado, hipotecando para ello una casa de madera y teja, ubicada en la Calle Real de este pueblo.