Don Agustín Butler, soltero, natural de la ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Tomás Butler y doña María Clarke, vivos, otorga poder para testar a don Juan Santiago Lobo, don Juan Miguel de Aguirre, don Liborio Clausell, y a don Enrique Hayden, nombra herederos universales a sus citados padres, en compañía de don Tomás, don Pedro y don Juan Butler.
Don Liborio Clausell, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Francisco Clausell y doña Francisca Clausell y Oller, difuntos, otorga poder para testar a don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y don Agustín Butler, vecino de Sevilla, así también los nombra albaceas testamentarios, indicándoles que sus bienes los distribuyan ente sus hermanos y familiares.
Don Juan Kelly, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Joaquín Moreno, la cantidad de 3, 360 pesos en dinero de contado, mismos que le prestó a riego de mar don Nicolás Langton, quien se obligó a pagar al otorgante o a don Agustín Butler, en escritura hecha en Cádiz el 16 de abril de 1776, por lo que da por cancelada la escritura de obligación.
Don Agustín Butler, del Comercio de España, residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 3, 000 pesos los cuales ha recibido de don José Javier de Ezquerra y Guirrior, Teniente de Navío de la Armada y Comandante de la Fragata de Guerra nombrada “Santa Viviana”, alias El Godfrey, junto con don Juan José de Lacoizqueta, quienes se obligaron a pagar dicha cantidad a don Miguel Langton, en la ciudad de Cádiz.
Don Agustín Butler, del Comercio de España y residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 4, 500 pesos, los cuales ha recibido de don José Joaquín Ustáriz, don Eligio Ustáriz y don Juan Felipe de Tagoaga, residentes en la ciudad de la Veracruz, mismos que se obligaron a pagar a don Miguel Langton de la ciudad de Cádiz a riesgo de mar.
Don Agustín Butler, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, quien tiene compañía de negocios con don Liborio Clausell y don Enrique Hayden, residentes en este pueblo, y por su proximidad a realizar viaje de regreso a España otorga poder general a los citados Clausell y Hayden, para que concluyan los negocios que de dicha compañía estén pendientes, liquidando las cuentas de las mismas.
Don Agustín Butler, del Comercio de España y residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 3, 750 pesos, los cuales ha recibido de don Antonio y don José María Miranda, Capitán y Maestre de la Fragata “El Marte”, quienes se obligaron a pagar la citada cantidad al declarante y a don Miguel Langton, vecino de la ciudad de Cádiz.
Don Enrique Hayden, del comercio y Carrera de Indias de la Ciudad de Cádiz, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Liborio Clausell y a don Agustín Butler, ambos del mismo comercio y residencia, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, próximo a regresar a los Reinos de Castilla, otorga poder para testar a su hermano don Francisco Hayden, vecino de Madrid, y a su prima doña Catalina Teresa Porter, vecina de Cádiz y viuda de don Tomás Wadding. Dice ser soltero sin herederos forzosos. Declara formó compañía con don Liborio Clausell y don Agustín Butler. Nombra como albaceas a su referido hermano y prima y a sus dos compañeros don Liborio y don Agustín. Como herederos nombra a su hermano y por su muerte, a su prima.
Don Liborio Clausell, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que él y don Agustín Butler de común acuerdo, por escritura de riesgo de mar que otorgaron en la Ciudad de Cádiz el 16 de Mayo de 1772, se obligaron a pagar a don Francisco Salazar, la cantidad de 4, 427 pesos 4 reales de plata, a los tres meses primeros siguientes de cumplido el riesgo, y en virtud de que ha recibido la dicha cantidad da por cancelada la escritura de obligación.