Don Juan Antonio Rodríguez, marido de María de los Dolores Rodríguez, de esta vecindad, se obligan a pagar a don Manuel Domingo Vásquez, cajero de don Francisco Ignacio de Herrasti, la cantidad de 30 pesos, los cuales han recibido en calidad de depósito irregular con un rédito de 5 %.
María de los Dolores Rodríguez, mujer legítima de Juan Antonio Rodríguez, vecinos del pueblo de Jalapa, con licencia expresa de su marido, vende a don Domingo Aravalles, Maestro de Cirugía, de la misma vecindad, una casa que mide 35 y media varas de frente y 25 de fondo, linda al poniente con la fuente y acequia del agua llamada Tecuanapa, al sur con 9 varas de casa que vendió a Juan Camarillo, al oriente y norte con solar de don Diego Viveros. La venta la hace en 64 pesos.
Don Domingo Aravalles, Maestro de Cirugía y vecino de Jalapa, vende a Clara Baizabal Hernández, de la misma vecindad, un pedazo de solar de 35 ½ varas de frente y 25 de fondo, que compró a María de los Dolores Rodríguez, mujer de Juan Antonio Rodríguez, que linda al poniente con la fuente y acequia de agua que llaman Tecuanapa, calle en medio, al sur con solar de Juan Camarillo, al oriente que es el fondo y por el costado del norte con solar de don Diego Viveros. La venta se hace en 64 pesos recibidos de contado.
María de los Dolores Rodríguez, con licencia expresa de su legítimo esposo Juan Antonio Rodríguez, vecinos del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino y del comercio de este pueblo, 200 pesos de a 8 reales de plata cada uno, en un tiempo de 2 años, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra.
Don Antonio de Castro, vecino de Jalapa, albacea testamentario y tenedor de bienes de don Francisco Cagigas, su difunto suegro, declara que los acreedores del difunto Francisco Cagigas le venden una casa que dejó el difunto en 700 pesos, de los cuales ha pagado 339 pesos y el resto se obliga a cubrirlo en el plazo de 2 años; dicha casa tiene 26 varas de frente y 60 de fondo, linda al oriente con la calle que baja al molino que fue de don José Antonio de Santa Ana y solar de María de los Dolores Rodríguez, al sur con casa y solar de don Francisco Maniau y Ortega, al poniente con otra calle que sube de la ciénega para cubrir las gradas del convento de San Francisco, y al norte con otro pedazo de solar que es de Ana Calzadilla.
Luis Domínguez, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Lucas José Barradas, vecino del mismo pueblo, para que venda a María de los Dolores Rodríguez, un pedazo de solar que mide 12 varas de frente y 35 varas de fondo, ubicado en el mismo pueblo y que linda al poniente con la calle que va al molino de don Francisco Maniau y Ortega, al oriente con la Cerca del Convento del Padre San Francisco, al sur con casa y solar de Francisco Manzanilla y al norte con solar del otorgante, en la cantidad que acuerden.
Don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, con poder especial que le otorgó don Luis Domínguez, y haciendo uso del mismo, vende a María de los Dolores Rodríguez, vecina del mismo pueblo, un solar que mide 12 varas de frente y 35 varas de fondo, ubicado en este mismo lugar y que linda al poniente con solar y casa de Pedro Miguel Santa Ana Cagigas, al oriente con la cerca del Convento del Señor San Francisco, al sur con casa y solar de Francisco Manzanilla, al norte con lo restante del solar de Luis Domínguez, en la cantidad de 42 pesos de oro.
El Licenciado Carlos Suárez, Presbítero y vecino del pueblo de Jalapa, albacea del difunto Joaquín Felipe Sarmiento, declara que la viuda de éste, la difunta doña Juana Cecilia Meléndez, vendió a don Pedro Miguel Santa Ana Cagigas, alías Cagigas, una casa de paredes y teja, ubicado en el mismo pueblo, con un solar de 26 varas de frente y 60 varas de fondo, el cual linda al oriente con la calle que baja de molino y solar de María de los Dolores Rodríguez, al sur con casa de don Francisco Maniau y Ortega, al poniente con una calle sesgada que sube a la Ciénega, para salir a las gradas del Convento de San Francisco y al norte con solar de Juan Romero, pero sin las escrituras correspondientes al citado Pedro, por lo que hace la presente declaración para que tenga validez y sirva como tal.