Manuel de la Encarnación Marín, vecino del pueblo de Teocelo, residente en Jalapa, revoca un poder general que había otorgado a don Juan Cardeña, Escribano vecino de Jalapa, y otorga un nuevo poder a don Joaquín Cardeña, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, frutos y otros géneros que le deban y para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Juan Manuel del Moral, originario del pueblo de Teocelo, vecino de la provincia de México, otorga poder especial a Ángel José de Huesca, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre se presente en el Juzgado de la Subdelegación de esta Villa y continúe y siga hasta su conclusión la instancia que tiene promovida contra Manuel de la Encarnación Marín.
El Bachiller don Juan Nepomuceno Palacios Rivadeneira, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de Xicochimalco, otorga poder a don José Antonio de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre, haya, reciba y cobre de Manuel de la Encarnación Marín, vecino del pueblo de Teocelo lo que le debe, asimismo entrega recibo y cartas de finiquito.
El Licenciado Juan José Palacios, Ministro encargado de la parroquia de Xicochimalco, otorga poder general a don Manuel de la Encarnación Marín, vecino de Teocelo, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y demás efectos que le adeuden y siga contienda de juicio si fuese necesario.
Por un lado Manuel de la Encarnación Marín y Miguel Ángel Marín, Laureano García y Leandro Sánchez, vecinos de Teocelo, y por el otro don Juan Gómez de Estrada, abastecedor de carnes de Jalapa, convinieron en que dicho Juan pagará 6 reales por cada uno de los 650 toros que agosten en el potrero de la ciénega, propio de los primeros, ya sean anuales o por el tiempo que estén en él, y entregará 100 pesos a Miguel Ángel Marín para sus menesteres, otros 50 o 60 pesos a Leandro Sánchez para que pague lo que se ofrezca, y el resto del importe del pastaje quedará en manos de Estrada para que pague los derechos de una vista de ojos que se necesita que haga la justicia en dichas tierras; Leandro Sánchez ha de correr con la torada libremente conforme a la orden que le diere Estrada, se entregarán los toros avisando 4 días antes para tenerlos y entregárselos en la puerta de Pocapa, en el potrero de San Marcos; condiciones que ambas partes se obligan a cumplir.
Josefa Marín, esposa de Juan Sánchez y con licencia expresa del mismo, Teresa Marín, viuda, María Gertrudis Marín, viuda, Manuel de la Encarnación Marín, y demás herederos de Juan Pascual Marín y Martha Felipa, sus abuelos y padres, vecinos del pueblo de Teocelo, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del mismo pueblo, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Nicolás Antonio Marín, Félix Fernández Cid, hijo de María Gertrudis Marín, Juan Sánchez, hijo de María Teresa Marín, con carta de orden de Manuel de la Encarnación Marín, otorgan poder general a don José de Castro, vecino de San Salvador el Seco, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan con cualquier persona, de carácter civil, criminal, ejecutivos u ordinarios.